Ley N° 17849. Ley de reciclaje de envases

ARTÍCULO 1 Declaración

Declárase de interés general, según lo previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de los envases cualquiera sea su tipo, así como del manejo y disposición de los residuos de los mismos.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para regular los tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad con los principios de política nacional ambiental, establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.

A tales efectos, promoverá la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, todos los envases puestos en el mercado y residuos, incluyendo los envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y los de transporte o terciarios.

No quedan comprendidos en la presente ley, los envases y residuos de envases industriales o comerciales, que sean de uso y consumo exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias.

ARTÍCULO 3 Otras regulaciones

Lo establecido en esta ley, lo será sin perjuicio de las disposiciones referentes a la seguridad y protección de la salud e higiene respecto de los productos envasados, las condiciones de transporte de los mismos y el manejo de los residuos peligrosos.

ARTÍCULO 4 De los envases

Solo podrán fabricar o importar envases terminados o preconformados o sus materias primas, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y cumplan las condiciones que dicha Secretaría de Estado establezca.

Tales personas solo podrán vender o entregar a cualquier título dichos envases o materias primas, a personas que mediante el correspondiente certificado, acrediten encontrarse inscriptas y habilitadas por dicho Ministerio...

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