Ley N° 17951, de erradicación de la violencia en el deporte

ARTÍCULO 1 Definición

Se entiende por violencia en el deporte toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producida antes, durante o después del espectáculo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario y como consecuencia de la celebración del evento deportivo.

ARTÍCULO 2 Creación

Integración.

Créase la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, dependiente del Ministerio del Interior, que se integrará de la siguiente manera:

- Dos representantes del Ministerio del Interior.

- Dos representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.

- Dos representantes del Congreso de Intendentes.

- Dos representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

- Tres personalidades del deporte seleccionadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de las siguientes instituciones: Asociación Uruguaya de Fútbol, Organización de Fútbol del Interior, Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Federación Uruguaya de Basketball, Basketbolistas Uruguayos Asociados, Comité Olímpico Uruguayo y Confederación Uruguaya de Deportes.

Las personalidades titulares seleccionadas deberán ser propuestas por instituciones diferentes.

Los representantes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Junto con los titulares, serán designados doble número de suplentes.

En caso de cese o vacancia de un miembro de la Comisión, ingresará su suplente hasta el fin del mandato.

ARTÍCULO 3 Cometidos

La Comisión tendrá por finalidad asesorar al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República sobre el estudio, la prevención y el control de la violencia en los espectáculos deportivos, así como la adopción de las medidas que tiendan a implantar la seguridad integral en el deporte.

ARTÍCULO 4 Funcionamiento

La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por dos tercios de sus integrantes.

El quórum para sesionar será de tres miembros y para expedirse de cinco miembros, en las sesiones ordinarias.

La Comisión será presidida por uno de los representantes del Ministerio del Interior y la vicepresidencia la desempeñará uno de los representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.

El Ministerio del Interior brindará a la Comisión la infraestructura locativa y operativa necesaria para su funcionamiento así como el personal que se necesite.

ARTÍCULO 5 Atribuciones

Son atribuciones de la Comisión:

1) Elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del Interior para su consideración y aprobación.

2) Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones, instituciones y clubes deportivos sobre la organización de espectáculos en los que se prevea la posibilidad de actos violentos.

3) Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las instituciones estatales competentes en materia de espectáculos deportivos, especialmente las relativas a la seguridad y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.

4) Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y corrección de la violencia en el deporte.

5) Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el artículo 7º de esta ley, las funciones que podrán serles encomendadas, sus sistemas de identificación, derechos y obligaciones, formación, perfeccionamiento y procedimiento de admisión en las mismas.

6) Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones educativas y de prevención en la materia.

7) Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para controlar y erradicar la violencia en el deporte.

8) Proponer a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte la conformación de una Comisión de Magisterio y Etica del Deporte...

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