Ley N° 18387, de Proceso Concursal

TÍTULO I Declaración judicial de concurso Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Presupuestos del concurso Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Presupuesto objetivo

La declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia.

Se considera en estado de insolvencia, independientemente de la existencia de pluralidad de acreedores, al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones.

ARTÍCULO 2 Presupuesto subjetivo

La declaración judicial de concurso procederá respecto de cualquier deudor, persona física que realice actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial.

Se considera actividad empresaria a la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios.

Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades. De forma subsidiaria a dicho régimen se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título IX

En el caso de los deudores domiciliados en el extranjero, se aplicará lo dispuesto en el Título XIII de esta ley. Las personas físicas no comprendidas en la presente ley se seguirán regulando por el Título VII del Libro II del Código General del Proceso (Concurso civil) y normas concordantes.

ARTÍCULO 3 Concurso de la herencia

Procederá el concurso de la herencia del deudor fallecido, en los siguientes casos:

1) Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.

2) Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido durante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del deudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia, sin retrotraer las actuaciones.

ARTÍCULO 4 Presunciones relativas de insolvencia

El estado de insolvencia del deudor se presume en los siguientes casos:

1) Cuando exista un pasivo superior al activo, determinados de acuerdo con normas contables adecuadas.

2) Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por ejecuciones contra el deudor por un monto superior a la mitad del valor de sus activos susceptibles de ejecución.

3) Cuando existan una o más obligaciones del deudor, que hubieran vencido hace más de tres meses.

4) Cuando el deudor hubiera omitido el pago de sus obligaciones tributarias por más de un año.

5) Cuando exista cierre permanente de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad.

6) Cuando el Banco Central del Uruguay hubiera dispuesto la suspensión de una o más cuentas corrientes del deudor o la clausura de las cuentas corrientes del deudor en el sistema bancario.

7) Cuando, en el caso de acuerdo privado de reorganización, el deudor omita presentarse en plazo al Juzgado (artículo 220), no se inscriba el auto de admisión (artículo 223), se rechace, anule o incumpla el acuerdo.

Estas presunciones son relativas, admitiendo en todos los casos prueba en contrario, en los términos de la ley.

ARTÍCULO 5 Presunciones absolutas de insolvencia

El estado de insolvencia del deudor se presume, en forma absoluta, en los siguientes casos:

1) Cuando el deudor solicite su propio concurso.

2) Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o cualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del país donde el deudor tenga su domicilio principal.

3) Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de los acreedores.

4) Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los administradores, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.

ARTÍCULO 6 Legitimación para solicitar la declaración de concurso

Pueden solicitar la declaración judicial de concurso:

1) El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser realizada por sus órganos con facultades de representación o por apoderado con facultades expresas para la solicitud.

2) Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido.

3) Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y los integrantes del órgano de control interno.

4) Los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales.

5) Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.

6) Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica.

7) En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea.

ARTÍCULO 7 Solicitud de concurso por el deudor

En el caso de solicitud de concurso por parte del deudor, además de cumplir con lo dispuesto por los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso, deberá acompañar los siguientes documentos:

1) Memoria...

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