Ley N° 19.293. Codigo del Proceso Penal

LIBRO I Disposiciones generales Artículos 1 a 254
TÍTULO I De los principios básicos y del régimen de la norma procesal penal Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Principios básicos Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Debido proceso legal

No se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, emanada de tribunal competente en virtud de un proceso tramitado legalmente.

ARTÍCULO 2 Juez natural

Los tribunales serán imparciales e independientes y estarán instituidos por la ley, de acuerdo con la Constitución de la República. Sus titulares serán designados conforme a normas generales y objetivas y nunca para un caso determinado.

ARTÍCULO 3 Reconocimiento de la dignidad humana

Toda persona, cualquiera sea su posición en el proceso y en particular la víctima de un delito y aquel a quien se le atribuya su comisión, deben ser tratados con el respeto debido a la dignidad del ser humano.

ARTÍCULO 4 Tratamiento como inocente

Ninguna persona a quien se le atribuya un delito debe ser tratada como culpable, mientras no se establezca su responsabilidad por sentencia ejecutoriada.

ARTÍCULO 5 Prohibición del bis in ídem

Ninguna persona puede ser investigada más de una vez por un mismo hecho por el cual haya sido sometida a proceso en el país o fuera de él, aunque se modifique la calificación jurídica o se afirmen nuevas circunstancias, toda vez que haya recaído sentencia ejecutoriada.

Se exceptúan los casos en que el proceso haya concluido por falta de presupuestos procesales o defectos de procedimiento.

ARTÍCULO 6 Oficialidad

La acción penal es pública y su promoción y ejercicio corresponden al Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas por la ley.

ARTÍCULO 7 Defensa técnica

La defensa técnica constituye una garantía del debido proceso y por ende, un derecho inviolable de la persona.

El imputado tiene derecho a ser asistido por defensor letrado desde el inicio de la indagatoria preliminar.

ARTÍCULO 8 Finalidad y medios

El proceso tiene como finalidad el juzgamiento del caso concreto, con todas las garantías del debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que obliguen a la República y las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 9 Publicidad y contradicción; principio acusatorio

El proceso penal será público y contradictorio en todas sus etapas, con las limitaciones que se establecen en este Código.

Rige en este proceso el principio acusatorio. En aplicación de dicho principio, no se podrá iniciar actividades procesales, imponer prisión preventiva o medidas limitativas de la libertad ambulatoria, condenar o imponer medidas de seguridad, si no media petición del Ministerio Público.

ARTÍCULO 10...

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