Ley N° 19188. Ley de Educación Policial y Militar

ARTÍCULO 1 Concepto

La presente ley regula la educación policial y militar, reafirmando las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación plasmados en los artículos 1° al 11 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

En este sentido la educación policial y la educación militar serán:

1) En el marco de la educación considerada un derecho humano fundamental, el Estado garantizará y promoverá su calidad y accesibilidad, facilitando por su intermedio la continuidad educativa.

2) Un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la educación, teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético y social sin discriminación alguna.

3) Un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio, entre otros, del ejercicio responsable de la ciudadanía, la laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.

4) Portadores, en todo momento y oportunidad y en todos sus programas y acciones educativas, de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

ARTÍCULO 2 De su inclusión en el Sistema Educativo Nacional

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008:

1) Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes.

2) La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo.

3) En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

4) La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente.

5) Con respecto a la educación terciaria se regirá de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de esta ley y las que se dicten a sus efectos.

ARTÍCULO 3 De los fines de la educación policial y militar en general

La educación policial y militar en general tendrá como finalidad:

1) Contribuir a garantizar los procesos de calidad en la enseñanza, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas específicas, desarrolladas y promovidas por el Estado, por intermedio de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional o en convenio con otras instituciones.

2) Contribuir al cumplimiento de los fines de la política educativa nacional especificados en el artículo 13 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008:

  1. Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica.

  2. Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan un desarrollo integral, contemplando para ello los diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial.

  3. Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo.

  4. Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo.

  5. Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no discriminación.

  6. Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona.

  7. Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y tecnológica.

  8. Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo, promoviendo la articulación entre el trabajo manual e intelectual.

3) Incluir en los planes y programas, cuando resulte necesario o pertinente, la educación general del ciudadano en los aspectos comunes a cualquier otra profesión.

ARTÍCULO 4 De los recursos

El Estado proveerá los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en esta ley, fijando y estableciendo recursos especiales que garanticen lo dispuesto por los numerales 1) al 5) del artículo 2° de esta ley.

Dichos recursos serán financiados por Rentas Generales.

ARTÍCULO 5 De las líneas transversales

La educación policial y militar integrará en sus objetivos, propuestas y contenidos, las líneas transversales detalladas para todas las modalidades educativas del Sistema Nacional de Educación, en el artículo 40 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008:

1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios referidos a los derechos humanos fundamentales y al derecho internacional humanitario.

2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito...

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