Ley N° 19315. Aprobacion de la Ley Orgánica Policial

Publicado enDiario Oficial de Uruguay
TÍTULO I Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2

La Policía Nacional es un cuerpo de carácter nacional y profesional; constituye la fuerza pública en materia de orden público y seguridad interna que depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior.

Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jurídico vigente.

Entiéndese por orden público a los efectos de esta ley, el estado e hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas; además, la Policía debe protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias para el libre ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, en la forma que sea compatible con los derechos de los demás.

TÍTULO II Artículos 3 a 12
CAPÍTULO I De los cometidos de la Policía Nacional Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3

La Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad interna, mediante el desempeño de los cometidos que se desarrollan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 4 Cometidos como Policía Administrativa

Los cometidos de la Policía Nacional, como Policía Administrativa, son los siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que le hayan sido encomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

  3. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad.

  4. Prevenir la comisión de los delitos y las faltas establecidos en el Código Penal y en las leyes especiales, así como las contravenciones administrativas para las cuales se haya dispuesto su intervención.

  5. Reprimir las conductas que constituyan delitos y faltas.

  6. Garantizar el desarrollo de reuniones públicas, protegiendo los derechos de los terceros, cuando aquellas pierdan el carácter pacífico.

  7. Garantizar la seguridad en lugares y actos públicos.

  8. Participar en los operativos que determinen las autoridades competentes, en casos de grave riesgo, catástrofe o en materia de protección del medio ambiente y recursos naturales.

  9. Efectuar la vigilancia aérea, utilizando el espacio aéreo exclusivamente para tareas de observación y apoyo a las operaciones policiales en tierra, de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional y nacional que rige la materia y la reglamentación que al respecto se dicte.

  10. Combatir el terrorismo, así como los delitos y crímenes de lesa humanidad, promoviendo el respeto por los derechos humanos.

  11. Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación vigente.

ARTÍCULO 5 Cometidos como auxiliar de la Justicia

Como auxiliar de la Justicia, a la Policía Nacional le compete:

  1. Investigar los delitos o hechos con apariencia de delito.

  2. Someter a la jurisdicción del Tribunal competente a los presuntos responsables de hechos delictivos.

  3. Desarrollar el proceso de investigación criminal dentro de sus competencias y bajo la dirección del Tribunal, preservar la escena del hecho, documentar los hallazgos, manipular, analizar y conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de acuerdo con los procedimientos científicos y técnicos aplicables, poniéndolos a disposición del Tribunal competente.

  4. Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación vigente.

ARTÍCULO 6 Requerimiento de intervención

En las materias objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio del Interior, la Policía Nacional podrá intervenir a requerimiento del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7 Requerimiento de colaboración

Para el cumplimiento de su función, la Policía Nacional podrá requerir la colaboración del resto de las autoridades y funcionarios públicos, quienes deberán prestarla de conformidad.

Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a personas, bienes o servicios, conforme a la normativa vigente, deberán colaborar con la Policía Nacional en el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 8 Remisión

La actuación policial se ajustará a las disposiciones vigentes sobre procedimiento policial, a otras de carácter legal y reglamentario que impongan deberes especiales, así como a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II De la estructura orgánica de la Policía Nacional de la ubicación jerárquica en la estructura orgánica del gabinete político Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9 Ministro del Interior

El Poder Ejecutivo, a través del titular del Ministerio del Interior, es el superior jerárquico de la Policía Nacional, en cuya calidad le corresponde tanto el mando de los servicios policiales, así como la planificación general de la gestión del Ministerio.

ARTÍCULO 10 Subsecretario del Ministerio del Interior

Es el segundo en el mando del Ministerio del Interior. Como tal, le corresponde en conjunto con el Ministro del Interior, la determinación y la coordinación de las políticas del orden y la seguridad pública.

ARTÍCULO 11 Director General de Secretaría

Es el tercero en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial la coordinación de las acciones entre las unidades del Inciso. A su vez, le compete la administración y gerenciamiento de todos sus recursos humanos, materiales y financieros.

El Director General de Secretaría será secundado por un Subdirector, quien actuará bajo el mando del primero.

ARTÍCULO 12 Director de la Policía Nacional

Es el cuarto en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el mando profesional operativo de la Policía Nacional.

Sus competencias serán las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.

El Director de la Policía Nacional será secundado por un Subdirector de la Policía Nacional y por un Subdirector Ejecutivo de la Policía Nacional, en ese orden. Ambos Subdirectores actuarán bajo el mando del Director de la Policía Nacional.

TÍTULO III Artículos 13 a 33
CAPÍTULO I De las unidades dependientes del Ministerio del Interior Artículos 13 a 18.ter
ARTÍCULO 13 Dirección de Asuntos Internos

La Dirección de Asuntos Internos es el órgano de control integral de la gestión funcional de las dependencias del Ministerio del Interior.

Serán cometidos de la Dirección de Asuntos Internos:

  1. Prevenir los actos de corrupción en el cumplimiento de la función policial, promoviendo la capacitación y el fortalecimiento en los valores éticos, tales como honestidad, integridad y eficiencia en la gestión.

  2. Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en toda cuestión sometida a su consideración, propendiendo especialmente a la defensa y respeto de los derechos humanos.

  3. Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera sea su relación funcional, a fin de identificar a los responsables e imputar responsabilidades en coordinación con la justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia delictiva informará al Juez competente, estando facultada para practicar las detenciones dispuestas.

  4. Instruir procedimientos disciplinarios por graves irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el accionar individual de los funcionarios policiales, así como la eventual comisión de delitos, cualquiera sea la jerarquía de estos.

  5. Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de oficio, por denuncia de...

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