Ley N° 19353. Creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Declaración de interés general

Declárase de interés general la universalización de los cuidados a las personas en situación de dependencia.

ARTÍCULO 2 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia, mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado.

ARTÍCULO 3 Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende por:

  1. Cuidados: las acciones que las personas dependientes deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria por carecer de autonomía para realizarlas por sí mismas. Es tanto un derecho como una función social que implica la promoción del desarrollo de la autonomía personal, atención y asistencia a las personas dependientes

  2. Sistema de cuidados: el conjunto de acciones públicas y privadas que brindan atención directa a las actividades y necesidades básicas de la vida diaria de las personas que se encuentran en situación de dependencia. Comprende un conjunto articulado de nuevas prestaciones, coordinación, consolidación y expansión de servicios existentes, como asimismo la regulación de las personas que cumplen servicios de cuidados.

  3. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones acerca de cómo vivir y desarrollar las actividades y necesidades básicas de la vida diaria, contemplando la cooperación equitativa con otras personas.

  4. Dependencia: el estado en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria.

La valoración del nivel de dependencia de las personas para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria, se determinarán mediante la aplicación del baremo que dicte la reglamentación a tales efectos.

Las actividades y necesidades básicas de la vida diaria serán definidas en la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 4 Principios y directrices del Sistema Nacional Integrado de Cuidados

Son principios y directrices del SNIC:

  1. La universalidad de los derechos a la atención, a los servicios y a las prestaciones para todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad, conforme a la normativa aplicable.

  2. La progresividad en la implementación y acceso a los servicios y prestaciones para todas las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

  3. La articulación y coordinación de las políticas de cuidados con el conjunto de las políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de la población.

  4. La equidad, continuidad, oportunidad, calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados a las personas en situación de dependencia, así como la consideración de sus preferencias sobre el tipo de cuidado a recibir.

  5. La calidad integral, que de acuerdo a normas y protocolos de actuación, respete los derechos de los destinatarios y trabajadores del cuidado.

  6. La permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno donde desarrollan su vida diaria, siempre que sea posible.

  7. La inclusión de las perspectivas de género y generacional, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres, hombres y grupos etarios, promoviendo la superación cultural de la división sexual del trabajo y la distribución de las tareas de cuidados entre todos los actores de la sociedad.

  8. La solidaridad en el financiamiento, asegurando la sustentabilidad en la asignación de los recursos para la prestación de cuidados integrales.

CAPÍTULO II Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y de quienes prestan cuidados Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Derechos de las personas en situación de dependencia

Se reconoce a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables:

  1. El ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno repeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad.

  2. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y actualizada relacionada con:

    1) Su situación de dependencia.

    2) Los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente acceder.

    3) Los requisitos y condiciones para hacer uso de los mismos.

    4) Las políticas y programas de atención y cuidados integrales que se implementen en el ámbito del SNIC.

  3. El resguardo y confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en las entidades que presten servicios de cuidados y a la observancia del principio del previo consentimiento informado para el tratamiento de la misma, de acuerdo a la normativa aplicable.

  4. La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de cualquier índole, origen nacional o de nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia.

  5. La accesibilidad universal a los servicios y las prestaciones previstos en la normativa aplicable.

    El Estado, considerando sus disponibilidades presupuestales, prestará a las personas en situación de dependencia, el amparo a sus derechos en la medida necesaria y suficiente, procurando el mayor grado posible de desarrollo de su autonomía personal.

ARTÍCULO 6 Obligaciones de las personas usuarias del Sistema Nacional Integrado de Cuidados

Las personas en situación de dependencia y, en su caso, quienes les representen, estarán especialmente obligadas a:

  1. Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las autoridades competentes para la valoración de su grado de dependencia.

  2. Comunicar todo tipo de ayudas, prestaciones o servicios que reciban.

  3. Aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

  4. Informar sobre sus ingresos y situación patrimonial.

  5. Cualquier otra obligación prevista en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 7 Obligaciones de quienes prestan cuidados

Las personas que prestan servicios de cuidados, sean físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán cumplir con todas las obligaciones que respecto a dicha actividad establezca la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8 Ámbito subjetivo de aplicación

Son titulares de los derechos establecidos en...

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