Ley No. 16320.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1991
Ley 16.320.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente la Ejercicio 1991.
Poder Legislativo - El Sotado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones, subsidios y subvenciones, corresponden avalores del 1“ de enero de 1992. Dichos créditos se ajustaran en la forma dispuesta por los artículos6º,68,69,70 y 82 de la Ley N“ 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de laNación,podráefectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.
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Capitalización del Banco de Previsión Social.
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Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública, que ya estuvieren autorizadas presupuestalmente.
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Planes de vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992.
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Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de Salud Pública, correspondiente a inversiones o a otros créditos que ya estuvieren autorizados presupuestalmente.
FUNCIONARIOS
RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Consultor I Consultor I Consultor I Consultor II Consultor II
Director de División Comunicaciones Escribano de Gobierno
Director de Proyectos de Desarrollo Director de Programa de Inversión Social Director General de Estadística y Censos Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subdirector General de Secretaría Director Nacional de Meteorología Subdirector Nacional de Meteorología Subdirector Nacional de Comunicaciones
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR
Director del Hospital Policial
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Subdirector General de Secretaría Inspector General de Hacienda Subinspector General de Hacienda Subtesorero General de la Nación Director de Recaudación Director de Fiscalización Director de Sistemas de Apoyo Director de Técnico Fiscal
Director de Administración
Subdirector de Zonas Francas
Subdirector General de Loterías y Quinielas
Subdirector Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor
Subdirector de Comercio Exterior
Subdirector Nacional de Casinos
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subdirector General de Secretaría
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERA, AGRICULTURA Y PESCA
Subdirector General de Secretaría Director Técnico Junta Nacional de la Granja Director Oficina Programación y Política Agraria Director Técnico del Plan Agropecuario
Director Técnico de la Dirección General de Servicios Veterinarios.
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Subdirector General de Secretaría Director Nacional de la Propiedad Industrial Director Nacional de Tecnología Nuclear Director Nacional de Energía
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO
Subdirector General de Secretaría
Director del Centro de Investigación y Promoción del Turismo
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Subdirector General de Secretaría Ejecutor de Proyectos (Ingeniero)
Subdirector Nacional de Vialidad (Ingeniero)
Director General de Marina Mercante
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Subdirector General de Secretaría Secretario General Asesor Letrado Jefe Director de Ciencia Director de Administración Director de Justicia
Director Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales Director del Museo Histórico Nacional Director del Archivo General de la Nación
Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física Director del Instituto Nacional del Libro
Director Canal 8 Meló ( al vacar Inspector del Sistema Nacional de Televisión) Subdirector Televisión Nacional SODRE
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Subdirector General de Secretaría
Subdirector General de la Salud
Director División Coordinación y Control
Director Dirección Planificación
Director de Recursos Económico-Financieros
Subdirector Técnico de ASSE
Director Coordinador de Planeamiento y Desarrollo
Director División Epidemiología
Inspector General
Director Nacional de Recursos Humanos Director de Recursos Materiales
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subdirector General de Secretaría
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Subdirector General de Secretaría
En el caso de los cargos de la Comisión Nacional de Educación Física, la supresión operara cuando se proceda a la integración de una nueva Comisión.
En oportunidad de producirse las supresiones establecidas en este artículo, se aplicaran los artículos 7º,8“ y 9º de la presen teee ley, en lo que corresponda.
Las fundones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el régimen de dedicadón total establecido eá el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostradón de su idonddad para la función ante la Comisión prevista raí dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.
Los técnicos contratados ai este régimen estarán absolutamente inhabilitados para ejercer cualquiera otra actividad remunerada, excepto la docenda directa en la enseñanza superior; en caso de ser fundonarios públicos estarán comprendidos en el benefido de reserva de cargo estableado en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, de 24 de diriembre de 1976, por el período de su contratación.
Las fundones que quedan comprendidas en este régimen son:
Diredor Técnico de Comunicariones Diredor Técnico de Proyectos de Desarrollo Director Técnico dd Programa de Inversión soda}
Director Técnico de Estadística y Censos Director Técnico de Meteorología Director del Hospital Polidal Inspector General de Had enda Director Técnico de Recaudarión
Director Técnico de Fiscalización
Director Técnico de Sistemas de Apoyo
Director Técnico Fiscal
Director Técnico de Sistemas Administrativos
Director Técnico de la. Junta. Nacional de la Granja
Director Técnico de la Oficina Programación y Política Agraria
Director Técraco del Plan Agropecuario
Director Técnioo de la División Técnica de Servicios Veterinarios
Director Técnico de la Propiedad Industrial
Di recto Técnico de Tecnología Nuclear
Director Técnico de Energía
Director Técnioo de Turismo
Director Técnico de Impresos y Publicaciones Oficiales
Subdirector Técnico de la Salud
Director Técnico de Coordinación y Control
Director Técnico de Planificación
Director Técnico de Economía y Finanzas
Subdirector Técnico de ASSE
Director Técnico de Planeamiento y Desarrollo
Director Técnico de Epidemiología
Director Técnioo de Inspección
Director Técnico de Recursos Humanos
Director Técnico de Recursos Materiales
En caso que el crédito derivado de lo dispuesto por datado artículo 22 resultare insuficiente, la Cortacbiría General de la Nación habilitará los importes necesarios.
Director de la Oficina Nacional dd Servicio Civil
Director Técnico de Meteorología
Directo Nacional de Comunicaciones
Inspector General de Hacienda
Tesorero General de la Nación
Director...
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