Ley No. 16320.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1991

Ley 16.320.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente la Ejercicio 1991.

Poder Legislativo - El Sotado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN SECCION I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Piesupuestal correspondiente al Ejercicio 1991, con im resultado deficitario de N$ 55.007.505.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco mil siete millones quinientos cinco mil), según los anexos que acompañan ala presente ley y que forman parte integrante de la misma.
Art. 2 La presente ley regirá apartir del 1“ de enero de 1993, excepto en aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia

Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones, subsidios y subvenciones, corresponden avalores del 1“ de enero de 1992. Dichos créditos se ajustaran en la forma dispuesta por los artículos6º,68,69,70 y 82 de la Ley N“ 15.809, de 8 de abril de 1986.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de laNación,podráefectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.

Art. 3 Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a lo dispuesto pee la Ley Nº 16211, de 1º de octubre de 1991, serán exclusivamente destinados a los siguientes fines:
  1. Capitalización del Banco de Previsión Social.

  2. Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública, que ya estuvieren autorizadas presupuestalmente.

  3. Planes de vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992.

  4. Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de Salud Pública, correspondiente a inversiones o a otros créditos que ya estuvieren autorizados presupuestalmente.

Art. 4 Toda vez que el Podo’ Ejecutivo dispuesiere de los recursos a que refiere el artículo precedente, dará cuenta circunstanciada a la Asamblea General.
Art. 5 Derógase el artículo 29 de la Ley Nº 16.211, del de octubre de 1991.
SECCION I

FUNCIONARIOS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 11

RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Art. 6º Suprimense, al cesar sus actuales titulares, los siguientes cargos de particular confianza del Poder Ejecutivo:

INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Consultor I Consultor I Consultor I Consultor II Consultor II

Director de División Comunicaciones Escribano de Gobierno

Director de Proyectos de Desarrollo Director de Programa de Inversión Social Director General de Estadística y Censos Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil

INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subdirector General de Secretaría Director Nacional de Meteorología Subdirector Nacional de Meteorología Subdirector Nacional de Comunicaciones

INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Director del Hospital Policial

INCISO 05

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Subdirector General de Secretaría Inspector General de Hacienda Subinspector General de Hacienda Subtesorero General de la Nación Director de Recaudación Director de Fiscalización Director de Sistemas de Apoyo Director de Técnico Fiscal

Director de Administración

Subdirector de Zonas Francas

Subdirector General de Loterías y Quinielas

Subdirector Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor

Subdirector de Comercio Exterior

Subdirector Nacional de Casinos

INCISO 06

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Subdirector General de Secretaría

INCISO 07

MINISTERIO DE GANADERA, AGRICULTURA Y PESCA

Subdirector General de Secretaría Director Técnico Junta Nacional de la Granja Director Oficina Programación y Política Agraria Director Técnico del Plan Agropecuario

Director Técnico de la Dirección General de Servicios Veterinarios.

INCISO 08

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Subdirector General de Secretaría Director Nacional de la Propiedad Industrial Director Nacional de Tecnología Nuclear Director Nacional de Energía

INCISO 09

MINISTERIO DE TURISMO

Subdirector General de Secretaría

Director del Centro de Investigación y Promoción del Turismo

INCISO 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Subdirector General de Secretaría Ejecutor de Proyectos (Ingeniero)

Subdirector Nacional de Vialidad (Ingeniero)

Director General de Marina Mercante

INCISO 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Subdirector General de Secretaría Secretario General Asesor Letrado Jefe Director de Ciencia Director de Administración Director de Justicia

Director Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales Director del Museo Histórico Nacional Director del Archivo General de la Nación

Vicepresidente de la Comisión Nacional de Educación Física Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física Director del Instituto Nacional del Libro

Director Canal 8 Meló ( al vacar Inspector del Sistema Nacional de Televisión) Subdirector Televisión Nacional SODRE

INCISO 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Subdirector General de Secretaría

Subdirector General de la Salud

Director División Coordinación y Control

Director Dirección Planificación

Director de Recursos Económico-Financieros

Subdirector Técnico de ASSE

Director Coordinador de Planeamiento y Desarrollo

Director División Epidemiología

Inspector General

Director Nacional de Recursos Humanos Director de Recursos Materiales

INCISO 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Subdirector General de Secretaría

INCISO 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Subdirector General de Secretaría

En el caso de los cargos de la Comisión Nacional de Educación Física, la supresión operara cuando se proceda a la integración de una nueva Comisión.

En oportunidad de producirse las supresiones establecidas en este artículo, se aplicaran los artículos 7º,8“ y 9º de la presen teee ley, en lo que corresponda.

Art. 7

Las fundones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el régimen de dedicadón total establecido eá el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostradón de su idonddad para la función ante la Comisión prevista raí dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.

Los técnicos contratados ai este régimen estarán absolutamente inhabilitados para ejercer cualquiera otra actividad remunerada, excepto la docenda directa en la enseñanza superior; en caso de ser fundonarios públicos estarán comprendidos en el benefido de reserva de cargo estableado en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, de 24 de diriembre de 1976, por el período de su contratación.

Las fundones que quedan comprendidas en este régimen son:

Diredor Técnico de Comunicariones Diredor Técnico de Proyectos de Desarrollo Director Técnico dd Programa de Inversión soda}

Director Técnico de Estadística y Censos Director Técnico de Meteorología Director del Hospital Polidal Inspector General de Had enda Director Técnico de Recaudarión

Director Técnico de Fiscalización

Director Técnico de Sistemas de Apoyo

Director Técnico Fiscal

Director Técnico de Sistemas Administrativos

Director Técnico de la. Junta. Nacional de la Granja

Director Técnico de la Oficina Programación y Política Agraria

Director Técraco del Plan Agropecuario

Director Técnioo de la División Técnica de Servicios Veterinarios

Director Técnico de la Propiedad Industrial

Di recto Técnico de Tecnología Nuclear

Director Técnico de Energía

Director Técnioo de Turismo

Director Técnico de Impresos y Publicaciones Oficiales

Subdirector Técnico de la Salud

Director Técnico de Coordinación y Control

Director Técnico de Planificación

Director Técnico de Economía y Finanzas

Subdirector Técnico de ASSE

Director Técnico de Planeamiento y Desarrollo

Director Técnico de Epidemiología

Director Técnioo de Inspección

Director Técnico de Recursos Humanos

Director Técnico de Recursos Materiales

En caso que el crédito derivado de lo dispuesto por datado artículo 22 resultare insuficiente, la Cortacbiría General de la Nación habilitará los importes necesarios.

Art. 8 Cada titular de los caigos que se enumeran a continuación podrí contar con la colaboradón de un funcionario de su Inciso, con un año de antigüedad en d mismo, en carácter de Adscripto, d cuál tendrá un complemento de su remuneración hasta el 8 5% (ochenta y cinco por ciento), de la de dicho titular:

Director de la Oficina Nacional dd Servicio Civil

Director Técnico de Meteorología

Directo Nacional de Comunicaciones

Inspector General de Hacienda

Tesorero General de la Nación

Director...

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