Ley No. 17598.- Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y determínase su integración y cometido

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

ARTÍCULO 1 Declárase de interés general el aprovechamiento de los recursos provenientes de los hidrocarburos, energía eléctrica y agua, a los efectos de su utilización o consumo de forma eficiente, con el objetivo de contribuir con la competitividad de la economía nacional, la inclusión social y el desarrollo sostenible del país.

La regulación de los recursos mencionados en el inciso primero, deberá comprender todas las etapas, esto es, desde la generación, importación, exportación, transporte, fraccionamiento, distribución, hasta su comercialización a los usuarios finales, en lo que resulte aplicable a cada recurso y de conformidad con lo previsto en los literales siguientes.

A tales efectos, créase la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República.

La URSEA ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las siguientes actividades y sectores:

  1. Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del mercado.

  2. Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas, cualquiera sea su origen, por redes.

  3. Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de redes, en forma regular o permanente, en cuanto se destine total o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.

  4. Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente.

  5. Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos.

  6. Las referidas a la importación, exportación, producción y comercialización de agrocombustibles.

  7. Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las normas correspondientes.

  8. Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los generadores de vapor.

  9. Las referidas a la generación, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización y exportación de hidrógeno en tanto fuente de energía secundaria

ARTÍCULO 2 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tiene las siguientes competencias:
  1. Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.

  2. Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.

  3. Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos u otros actos jurídicos habilitantes para la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia; sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° del Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977.

  4. Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego único de bases y condiciones para la celebración de los actos o contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos particulares de las entidades públicas competentes.

  5. Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan; la que deberá basarse en los siguientes objetivos:

    La extensión y universalización del acceso a los servicios.

    El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.

    La aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros...

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