Ley No. 18.435.- Créase el Archivo Nacional de la Memoria

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.643 - Diciembre 30 de 2008
1196-A
CARILLA Nº 18
la Armada la elaboración anual del Plan de Estudios, de los programas y
del desarrollo de la actividad de enseñanza / aprendizaje bajo un sistema
de aseguramiento de la calidad continua y sistemática.
6.1.1 Los Cursos de Formación Naval Militar y en las Especialidades,
son aquellos en donde el Aprendiz hace la transición primaria hacia la
formación militar, donde adquiere formación escolar militar y en destrezas
navales.
6.1.2 Los Cursos de Perfeccionamiento para ascenso del Personal
Subalterno tienen como objetivo capacitar a los tripulantes de las diferentes
jerarquías en los requerimientos mínimos necesarios para desempeñarse
en el grado inmediato superior.
6.1.3 Los Cursos Complementarios, son los de apoyo para ascenso
en las diferentes jerarquías.
6.1.4 Los Cursos por Correspondencia son a requerimiento de las
Unidades de la Armada Nacional.
ANEXO 2
Organigrama de la Escuela de Especialidades de la Armada
"Ver cuadro con información adicional en el Diario Oficial o en la
imagen electrónica del mismo."
Artículo 3º.- (Actividades principales).- La misión del Archivo
Nacional de la Memoria será la de reunir y organizar las copias de los
documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos,
coordinando el acceso y la difusión con la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC).
4
Artículo 4º.- (Definición de documentos).- A los efectos de la presente
ley, se entenderá por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito,
en imágenes o en sonido natural o codificado, recogida en cualquier
soporte material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que
constituyan testimonio sobre las violaciones de los derechos humanos,
en el período establecido.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN
5
Artículo 5º.- (Consejo Directivo).- La Dirección del Archivo Nacional
de la Memoria estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco
miembros honorarios:
A) Con voz y voto:
- Director o Directora del Archivo General de la Nación, quien lo
presidirá.
- Director o Directora de la Biblioteca Nacional.
- Director o Directora del Museo Histórico.
- Director o Directora de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Educación y Cultura.
- Un representante de una organización defensora de los derechos
humanos, designado por el Poder Ejecutivo.
B) Con voz y sin voto:
- Un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, en carácter de asesor/a técnico/a.
La reglamentación determinará la forma de elección de los
representantes del Consejo, su funcionamiento y la duración y cese de
sus miembros en el desempeño de sus actividades.
6
Artículo 6º.- (Quórum y forma de votación).- El Consejo Directivo
sesionará con un quórum mínimo de tres miembros presentes adoptando
sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
7
Artículo 7º.- (Cometidos).- El Consejo Directivo tendrá como cometidos:
A) Controlar el pleno cumplimiento de la presente ley, solicitando las
copias de los documentos originales que deban integrarse al
Archivo Nacional de la Memoria.
B) Asesorar sobre su eventual remisión.
C) Establecer los planes, proyectos, criterios y pautas para:
i) la selección de los documentos que deban ser remitidos al
Archivo que se crea por la presente ley;
ii) la sistematización, recopilación, análisis, clasificación,
duplicación, digitalización, archivo, custodia y administración
de los documentos que lo integren;
iii) el acceso informativo a los documentos del mencionado
Archivo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de
17 de octubre de 2008.
D) Establecer el régimen de funcionamiento y organización del Archivo.
E) Colaborar con los demás organismos competentes en la promoción
de campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho
a la verdad, a la memoria y al acceso a la información como
derechos humanos fundamentales.
---o---
3B 18435
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
17
Ley 18.435
Créase el Archivo Nacional de la Memoria.
(2.880*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase el Archivo Nacional de la Memoria,
dependiente del Archivo General de la Nación, sin perjuicio de las
atribuciones que a éste le competen.
2
Artículo 2º.- (Objetivos).- El Archivo Nacional de la Memoria tendrá
como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos
humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho
individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información
pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado,
ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º
de marzo de 1985. Se incorporarán, asimismo, documentos anteriores o
posteriores a esas fechas, si a juicio del Consejo Directivo son
considerados importantes para la recopilación de los materiales
correspondientes al citado período.
3

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