Ley No. 18.771.- Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la creación de un órgano desconcentrado denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y establécense normas para su funcionamiento.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.271 - Julio 25 de 2011208-A
CARILLA Nº 10
II) Por nota de fecha 5 de mayo de 2011, el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas propone la designación del Dr. Claudio Williman,
como miembro alterno para integrar el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
23 del Decreto 308/995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.- ACÉPTASE la renuncia presentada por el Dr. Pablo Landoni Couture,
como miembro alterno del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada, a partir del 29 de marzo de 2011.
2.- AGRADÉCENSE los importantes servicios prestados.
3.- DESÍGNASE al Dr. Claudio Williman, como miembro alterno en
representación del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas del
Uruguay.
4.- COMUNÍQUESE al Dr. Pablo Landoni, al Dr. Claudio Williman, al
Consejo de Rectores de Universidades Privadas, al Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada y al Área de Educación Superior. Cumplido,
archívese.
Exp. Nº 2011-11-0001-2477
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH.
---o---
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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Ley 18.771
Cométese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la
creación de un órgano desconcentrado denominado Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) y establécense
normas para su funcionamiento.
(1.285*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
ARTÍCULO 1º.- Cométese al Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU) la creación con carácter transitorio, de un órgano
desconcentrado que se denominará Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente (SIRPA) a f‌in de suceder al Sistema de Ejecución de Medidas
para Jóvenes en Infracción (SEMEJI), en todo lo relativo a la ejecución de
las medidas socioeducativas dispuestas por los artículos 77 y siguientes
El citado órgano cumplirá funciones hasta tanto la ley disponga, en
el transcurso del actual Período de Gobierno, dentro del plazo más breve
posible, la creación del Instituto de Responsabilidad Penal Adolescente
como servicio descentralizado de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XI
de la Constitución de la República; y asumirá, por competencia delegada,
2004, y el literal F) del artículo 2º de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre
de 1988, asignan al INAU.
ARTÍCULO 2º.- (Delegación).- A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1º de esta ley, el Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay delegará, por resolución fundada, las atribuciones que le asignan
las normas legales -en particular la que ref‌iere a ser ordenador primario de
gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales
correspondientes- en una Comisión Delegada compuesta por tres miembros
de reconocida idoneidad técnica.
Todo ello en un todo de acuerdo con las normas de esta ley y lo
preceptuado por el artículo 106 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de
1990, y los literales A), B), J), O) y P) del artículo 7º de la Ley Nº 15.977,
de 14 de setiembre de 1988.
ARTÍCULO 3º.- (Comisión Asesora Intergubernamental).- Créase una
Comisión Asesora Intergubernamental del Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente referido en el artículo 1º de esta ley, que se integrará por un
representante de los organismos públicos que se dirá:
A) Del Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la función
principal de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones
necesarias a efectos de asegurar la existencia y el eficaz
funcionamiento del Programa de Inserción Social y Comunitaria
que por esta ley se prevé.
B) Del Ministerio de Educación y Cultura y del Consejo Directivo
Central de la Administración Nacional de Educación Pública, quienes
tendrán la función principal de contribuir a diseñar y coordinar todas
las acciones necesarias a efectos de asegurar la existencia y el ef‌icaz
funcionamiento de los proyectos de educación formal, no formal y
formación profesional.
C) Del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, quienes tendrán la función principal
de contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias
a efectos de asegurar la existencia y el ef‌icaz funcionamiento del
Programa de Medidas Curativas (artículo 106 del Código de la Niñez
D) Del Ministerio del Interior, quien tendrá la función principal de
contribuir a diseñar y coordinar todas las acciones necesarias a
efectos de asegurar la existencia y el ef‌icaz funcionamiento de todos
los aspectos vinculados a la seguridad externa de cada uno de los
establecimientos donde se desarrollen medidas socioeducativas de
privación de libertad.
ARTÍCULO 4º.- (Designación de la Comisión Delegada).- La Comisión
Delegada será designada por resolución del Directorio del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, quien deberá asegurar, a tales efectos, la búsqueda
del mayor consenso posible del punto de vista político-técnico.
Deberá comunicar los nombres que se proponga designar, acompañados
de sus respectivos currículos, al Poder Ejecutivo y a la Presidencia de la
Asamblea General, con una antelación no menor a los quince días corridos
previo a su efectiva designación.
ARTÍCULO 5º.- (Requisitos, prohibiciones e incompatibilidades).- Los
integrantes de la Comisión Delegada tendrán las mismas prohibiciones e
incompatibilidades, en lo pertinente, que los integrantes del Directorio del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
ARTÍCULO 6º.- Existirá una Gerencia General Ejecutiva, que tendrá a
su cargo la gestión cotidiana, debiendo ejecutar f‌ielmente los lineamientos y
las decisiones emanadas de la Comisión Delegada, y responderá directamente
ante esta.
ARTÍCULO 7º.- (Programas).- Existirán cinco programas dependientes
directamente de la Gerencia General Ejecutiva, de acuerdo con el siguiente
detalle:
A) Programa de Ingreso, Estudio y Derivación. Tendrá a su cargo el
Centro de Ingreso Transitorio de Montevideo, realizará los informes
técnicos de diagnóstico inicial y def‌inirá las derivaciones a los
diversos programas y proyectos existentes.
B) Programa de Medidas Socioeducativas no Privativas de Libertad
y Mediación. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas
socioeducativas previstas en los artículos 80 a 84 inclusive del Código
C) Programa de Medidas Socioeducativas Privativas de Libertad
y Semilibertad. Tendrá a su cargo la ejecución de las medidas
previstas en los artículos 86 a 88 inclusive del Código de la Niñez y
D) Programa de Medidas Curativas. Tendrá a su cargo la ejecución de
las medidas socioeducativas previstas en el artículo 106 del Código

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