Ley No. 19.210.- Díctanse normas para promover la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos por parte de la población

IM.P.O.
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Nº 28.958 - mayo 9 de 2014
DiarioOficial |
La resolución que recaiga se noticara personalmente a quien
corresponda siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91
del Decreto Nº 500/991 de 27/9/1991.
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Artículo 8.- La rescisión motivada por hechos imputables al
funcionario, le hará perder a éste, denitivamente, los sueldos que se
le hayan retenido con motivo de la suspensión.
9
Artículo 9.- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la
Administración podrá, por razones de servicio debidamente fundadas,
poner n a la relación contractual en cualquier momento, con un
preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de
indemnización de especie alguna por parte del contratado.
10
Artículo 10.- En caso de presentación de renuncia por parte
del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la
Administración.
11
Artículo 11.- El decaimiento de la relación funcional, se producirá
por el hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para
su contratación y permanencia en la función y no creará derecho a
indemnización alguna.
12
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL
OLESKER.
CONTRATO DE TRABAJO. En la ciudad de Montevideo, el día
... de .... dos mil ........... comparecen: POR UNA PARTE: el Estado
-Ministerio de ......, representado en este acto por el/la Sr./a. .............,
Cédula de Identidad Nº .........en su calidad de Director/a de la Unidad
Ejecutora, con domicilio en ....................., de esta ciudad. POR OTRA
PARTE: el/la Sr./a. ...................., titular de la Cédula de Identidad Nº
....., con fecha de nacimiento......, Credencial Cívica: Serie.......Nº....,
domiciliado/a en ................, también de esta ciudad, teléfono..............,
correo electrónico.......................estado civil ....................., quienes
acuerdan la celebración de un contrato de trabajo el que se regirá por
las siguientes cláusulas que se estipulan:
1) ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza bajo la
modalidad de contrato regulado por el artículo 92 de la Ley Nº 19.121
de 20 de agosto de 2013, así como demás normas concordantes del
citado cuerpo normativo.
2) OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación
por parte del Sr./a. ............... de las tareas de (a modo de ejemplo:
Administración, Servicios Auxiliares, Ocios, Profesional, Tecnicatura,
Técnico Universitario).................., en el Inciso .........................................
3) PLAZO. El plazo será de ...................., contados a partir de la
suscripción del presente contrato.
4) REMUNERACIÓN. La retribución nominal mensual será de
$................... (pesos uruguayos ...................), por una carga horaria
efectiva de ..........................
5) REGISTRACIÓN. El presente contrato se inscribirá a través del
módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana
(S.G.H.) en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la Ocina
Nacional del Servicio Civil.
6) OTORGAMIENTO. Las partes constituyen como domicilio
especial el enunciado ut supra y establecen como medio fehaciente
de la noticación el telegrama colacionado. El domicilio constituido
por el/la contratado/a se tendrá por válido, hasta tanto este no
notique en forma fehaciente cualquier modicación al respecto. Y
para constancia rman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar
y fecha indicado.-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Díctanse normas para promover la inclusión nanciera y el uso de
medios de pago electrónicos por parte de la población.
(666*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO ÚNICO
1
ARTÍCULO 1º.- (Medio de pago electrónico).- Se entenderá por
medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito,
los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas
de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita
efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet
o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Los pagos efectuados a través de medios de pago electrónicos
tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento
de las cuales se efectúan.
2
ARTÍCULO 2º.- (Dinero electrónico).- Se entenderá por dinero
electrónico los instrumentos representativos de un valor monetario
exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas
u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación, con las siguientes características:
A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales
como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro
de una computadora o un servidor.
B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas
distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio.
C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el
emisor contra su entrega.
D) Es convertible a efectivo por el emisor, a solicitud del titular,
según el importe monetario del instrumento de dinero
electrónico emitido no utilizado.
E) No genera intereses.
Exceptúanse de lo previsto en el literal D) precedente los
instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo previsto
en el artículo 19 de la presente ley. La reglamentación podrá extender
esta excepción para la implementación del pago a través de estos
instrumentos de benecios, prestaciones o subsidios que no habiliten
la conversión a efectivo de los mismos.
Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de intermediación
nanciera y las instituciones emisoras de dinero electrónico.
3
ARTÍCULO 3º.- (Emisión y uso de dinero electrónico).- Las
actividades de emisión y uso de dinero electrónico comprenden
las operaciones de emisión propiamente dicha de los mencionados
instrumentos, su reconversión a efectivo, las operaciones de
transferencias, pagos, débitos automáticos y cualquier movimiento
u operación relacionada con el valor monetario del instrumento de
dinero electrónico emitido.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES EMISORAS DE DINERO
ELECTRÓNICO
CAPÍTULO ÚNICO
4
ARTÍCULO 4º.- (Autorización para operar y régimen
sancionatorio).- Las instituciones emisoras de dinero electrónico

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