Ley No. 19.394.- Suspéndese la vigencia de los arts. 224, 225, 227 al 257 y 269 de la Ley 19.276 -Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- (CAROU)

IM.P.O.
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Nº 29.469 - junio 7 de 2016
DiarioOficial |
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.394
Suspéndese la vigencia de los arts. 224, 225, 227 al 257 y 269 de la Ley
19.276 -Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay- (CAROU).
(821*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Suspéndese la vigencia de los artículos 224, 225,
Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), hasta el
16 de julio de 2017.
Suspéndese la vigencia del artículo 275 de la Ley Nº 19.276, de 19
de setiembre de 2014, en lo que reere a la derogación de los artículos
250, 257 a 261, 268 a 279, 283, 295 y 296 de la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964 y sus normas modicativas, en cuanto reeran a
aspectos procesales, hasta el 16 de julio de 2017, restableciéndose la
vigencia de los artículos referidos hasta dicha fecha.
Convalídanse los procesos aduaneros y sus actos procesales que,
a partir del 1º de marzo de 2016, hayan sido tramitados aplicando los
artículos pertinentes de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964
y sus normas modicativas.
Las actuaciones procesales que se hayan tramitado por las normas
de 19 de setiembre de 2014, se regirán para las etapas no concluidas
por las normas de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y sus
normas modicativas.
Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso signicará
retrotraer el proceso a etapas ya cumplidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de mayo de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Mayo de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende
Oriental del Uruguay, hasta el 16 de julio de 2017.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 134/016
Modifícase el Reglamento de Ratios Mínimos y Fondo de Resposición de
Envases de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Resolución 71/009.
(820*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta
Nº 34/016 Nº 0240-02-006-2016 23/2016
VISTO: la necesidad de formular ajustes a la reglamentación
encomendada a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), por el Decreto Nº 472/007 de 3 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que el literal “f)” del artículo tercero del referido
Decreto establece como criterio a contemplar por URSEA a la hora de
reglamentar, que cada distribuidor minorista cuente con una cantidad
de recipientes portátiles identicados relacionados con la cantidad
vendida de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
II) que, atendiendo a lo anteriormente expresado, la URSEA, por
Resolución Nº 71/009 de 14 de mayo de 2009, aprobó el Reglamento
de Ratios Mínimos y Fondo de Reposición de Envases de GLP,
estableciéndose la forma de cálculo y control de los mismos;
III) que la Resolución Nº 35/012, de 8 de febrero de 2012, resolvió
comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a
través de la Dirección Nacional de Energía (DNE) la pertinencia de
evaluar, y eventualmente revisar los ratios mínimos de materia de
disposición de envases y suspender temporalmente a tal efecto la
aplicación del procedimiento previsto en el Reglamento de Ratios
Mínimos y Fondo de Reposición de Envases de GLP aprobado por
Resolución Nº 71/009;
IV) que habiéndose realizado estudios en la materia, que incluyeron
intercambios con la DNE, se ha entendido pertinente en esta instancia
realizar las modicaciones de la normativa objeto de la presente
Resolución;
V) que se conrió vista a las empresas distribuidoras, analizándose
y considerándose los aportes por ellas realizados.
CONSIDERANDO: que, compartiendo la propuesta elevada a
este Directorio, procede adoptar la siguiente resolución.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 14 y
15 literal “C)” de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus
posteriores modicaciones, en el Decreto Nº 472/007 de 3 de diciembre
de 2007 y en las Resoluciones de URSEA Nº 71/009 de 14 de mayo de
2009 y Nº 35/012, de 8 de febrero de 2012;

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