Ley No. 19.428.- Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
8Documentos Nº 29.539 - setiembre 15 de 2016 | DiarioOficial
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
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4º.- Las entidades que desarrollen las actividades promovidas
incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de
Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que
será devuelto al adquirente mediante certicados de crédito según el
procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº
528/003 de 23 de diciembre de 2003.
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5º.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles
y del activo jo destinados a la actividad que se declara promovida,
durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la
exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
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6º.- Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones
a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los
benecios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
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7º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.428
Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal.
(1.472*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
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Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, abierta a la rma en Estrasburgo,
Francia, el 25 de enero de 1988, enmendada por el Protocolo de 2010,
que entrara en vigor el 1º de junio de 2011 y suscrita por Uruguay en
París, Francia, el 1º de junio de 2016, con las Reservas y Declaraciones
formuladas por Uruguay en el momento de su suscripción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de agosto de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL
PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países
Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), signatarios de la presente Convención;
CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento internacional
de personas, capitales, mercancías y servicios - a pesar de ser altamente
benecioso por sí mismo - ha incrementado las posibilidades de
elusión y evasión scal y que, por lo tanto, se requiere incrementar la
cooperación entre autoridades scales;
CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en años recientes
para combatir la evasión y elusión scal a nivel internacional, tanto en
el ámbito bilateral como en el multilateral;
CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es
necesario para fomentar todas las formas de asistencia administrativa
en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al
mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de
los contribuyentes;
RECONOCIENDO que la cooperación internacional puede jugar
un importante papel para facilitar la adecuada determinación de
obligaciones scales y para ayudar a asegurar sus derechos;
CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan
a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad
con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos
como aplicables a los asuntos scales en todos los Estados y dichos
Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos
de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la
discriminación y la doble tributación;
CONVENCIDOS, por tanto, que los Estados deberían adoptar
medidas o proporcionar información, teniendo presente la necesidad
de proteger la condencialidad de la información y tomando en cuenta
- los instrumentos internacionales para la protección de la privacidad
y el ujo de datos personales;
CONSIDERANDO, el surgimiento de un nuevo ambiente de
cooperación y deseando contar con un instrumento multilateral que
permita al mayor número de Estados posible, obtener los benecios del
nuevo ambiente de cooperación y al mismo tiempo implementar los
más altos estándares internacionales de cooperación en el ámbito scal;
DESEANDO celebrar una convención sobre asistencia
administrativa mutua en materia scal,
Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1
Objeto y Ámbito Subjetivo de la Convención
1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán
asistencia administrativa mutua en asuntos scales. Dicha asistencia
puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por
órganos judiciales.
2. Dicha asistencia administrativa incluirá:
a. intercambio de información, incluyendo auditorías scales
simultáneas y participación en auditorías en el extranjero;
b. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas
cautelares; y
c. la noticación o traslado de documentos.
3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la
persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier
otro Estado.
Artículo 2
Impuestos comprendidos
1. La presente Convención se aplicará:
a. a los siguientes impuestos:
i. impuestos sobre la renta o utilidades,
ii. impuestos sobre ganancias de capital, los cuales son
exigibles en forma separada de los impuestos sobre la
renta o utilidades,
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