Ley No. 19.428.- Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

8Documentos Nº 29.539 - setiembre 15 de 2016 | DiarioOficial
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.
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4º.- Las entidades que desarrollen las actividades promovidas
incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de
Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que
será devuelto al adquirente mediante certicados de crédito según el
procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones
que determine la Dirección General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será
de aplicación la retención establecida en el artículo 2º del Decreto Nº
528/003 de 23 de diciembre de 2003.
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5º.- Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles
y del activo jo destinados a la actividad que se declara promovida,
durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la
exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
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6º.- Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones
a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los
benecios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha
Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
7
7º.- Comuníquese, notifíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.428
Apruébase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal.
(1.472*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal, abierta a la rma en Estrasburgo,
Francia, el 25 de enero de 1988, enmendada por el Protocolo de 2010,
que entrara en vigor el 1º de junio de 2011 y suscrita por Uruguay en
París, Francia, el 1º de junio de 2016, con las Reservas y Declaraciones
formuladas por Uruguay en el momento de su suscripción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29
de agosto de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA FISCAL
PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países
Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), signatarios de la presente Convención;
CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento internacional
de personas, capitales, mercancías y servicios - a pesar de ser altamente
benecioso por sí mismo - ha incrementado las posibilidades de
elusión y evasión scal y que, por lo tanto, se requiere incrementar la
cooperación entre autoridades scales;
CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en años recientes
para combatir la evasión y elusión scal a nivel internacional, tanto en
el ámbito bilateral como en el multilateral;
CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es
necesario para fomentar todas las formas de asistencia administrativa
en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al
mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de
los contribuyentes;
RECONOCIENDO que la cooperación internacional puede jugar
un importante papel para facilitar la adecuada determinación de
obligaciones scales y para ayudar a asegurar sus derechos;
CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan
a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad
con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos
como aplicables a los asuntos scales en todos los Estados y dichos
Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos
de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la
discriminación y la doble tributación;
CONVENCIDOS, por tanto, que los Estados deberían adoptar
medidas o proporcionar información, teniendo presente la necesidad
de proteger la condencialidad de la información y tomando en cuenta
- los instrumentos internacionales para la protección de la privacidad
y el ujo de datos personales;
CONSIDERANDO, el surgimiento de un nuevo ambiente de
cooperación y deseando contar con un instrumento multilateral que
permita al mayor número de Estados posible, obtener los benecios del
nuevo ambiente de cooperación y al mismo tiempo implementar los
más altos estándares internacionales de cooperación en el ámbito scal;
DESEANDO celebrar una convención sobre asistencia
administrativa mutua en materia scal,
Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1
Objeto y Ámbito Subjetivo de la Convención
1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán
asistencia administrativa mutua en asuntos scales. Dicha asistencia
puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por
órganos judiciales.
2. Dicha asistencia administrativa incluirá:
a. intercambio de información, incluyendo auditorías scales
simultáneas y participación en auditorías en el extranjero;
b. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas
cautelares; y
c. la noticación o traslado de documentos.
3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la
persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier
otro Estado.
Artículo 2
Impuestos comprendidos
1. La presente Convención se aplicará:
a. a los siguientes impuestos:
i. impuestos sobre la renta o utilidades,
ii. impuestos sobre ganancias de capital, los cuales son
exigibles en forma separada de los impuestos sobre la
renta o utilidades,

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