Ley No. 19.436.- Modifícanse artículos de la Ley 19.293, Código del Proceso Penal

Modifícanse artículos de la Ley 19.293, Código del Proceso Penal. (1.955 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Incorpórase al artículo 266 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los siguientes numerales:

"266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la solicitud de formalización, el juez convocará a las partes y a la víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a veinte días".

"266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez resolverá:

  1. la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación;

  2. el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de este Código.

La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República".

Artículo 2º Sustitúyense los artículos 79.4, 97,127,160,166, 224, 266.1, 268 a 270 y 271.2 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"79.4 A las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se les proporcionará asistencia letrada mediante defensor público o a través de consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas.

El Poder Judicial podrá realizar convenios con las universidades públicas y privadas a tales efectos".

"ARTÍCULO 97. (Procedimiento de oficio).- En los delitos de violación, atentado violento al pudor, corrupción, estupro, rapto, traumatismo y lesiones ordinarias intencionales, se procederá de oficio en los siguientes casos cuando:

  1. el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba procederse de oficio;

  2. la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no hubiere persona legitimada para instar;

  3. el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores, guardadores o tenedores de hecho o de derecho o con abuso de las relaciones domésticas o de la cohabitación;

  4. la persona agraviada fuere menor de dieciocho años;

  5. el delito fuere cometido por quien tuviere respecto de la persona agraviada responsabilidad en la atención de su salud o educación;

  6. la persona agraviada estuviere respecto de quien cometió el delito en una relación de dependencia laboral;

  7. la persona agraviada estuviere internada en un establecimiento público".

    "ARTÍCULO 127. (De la acusación).- La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia, en lo pertinente.

    Deberá contener:

  8. la identificación del enjuiciado;

  9. la relación circunstanciada de los hechos;

  10. los medios de prueba a emplear;

  11. la calificación legal de tales hechos;

  12. la participación atribuida al enjuiciado o cada uno de ellos, en caso de corresponder;

  13. las circunstancias atenuantes y agravantes que existan en favor o en contra de ellos;

  14. el pedido de la pena a recaer y, en su caso, las medidas de seguridad que correspondieren.

    La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica".

    "ARTÍCULO 160. (Testigos menores de dieciocho años de edad).-

    160.1 El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho años, será conducido por el tribunal sobre la base de las preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro profesional especializado. Por regla general no podrán ser interrogados directamente por las partes.

    160.2 A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su testimonio en el proceso, deberán adoptarse una o más de las siguientes medidas:

  15. pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u otros elementos que constituyan barrera física con el mismo efecto;

  16. prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a través de un circuito cerrado de televisión u otra tecnología con similar efecto;

  17. recepción en privado, excluyéndose al público y a los medios de prensa de la sala del tribunal;

  18. examen del testigo a través de un intermediario designado por el tribunal, con la función de ayudarlo a comprender el interrogatorio. Esta medida será tenida especialmente en cuenta tratándose de menores de doce años de edad;

  19. presencia de un acompañante como apoyo emocional, mientras el testigo presta testimonio. Este puede ser cualquier adulto en quien el confíe, siempre que no sea parte, testigo u otro sujeto del proceso".

    "ARTÍCULO 166. (Procedencia).-

    166.1 Podrá ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes. El imputado también podrá solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.

    166.2 No procederá el careo entre el imputado y la víctima, así como tampoco el careo entre el imputado y los testigos referidos en los artículos 161 a 163 de este Código".

    "ARTÍCULO 224. (Requisitos para disponer la prisión preventiva).- Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad (artículo 15 de la Constitución de la República)".

    "266.1 Concluida la indagatoria preliminar, si de ella resulta que se ha cometido un delito y que están identificados sus...

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