Ley No. 19.846.- Dése cumplimiento a las obligaciones emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Queda prohibida toda forma de discriminación en base al género y se considerará nula toda disposición en contrario.
No se consideran discriminatorias las medidas especiales de carácter temporal que tienen como objetivo garantizar igualdad real entre varones y mujeres.
Se considera discriminación indirecta hacia las mujeres en base al género la situación en que una norma, una política o una práctica aparentemente neutra, pone a una persona en desventaja particular con respecto a otras personas por razón de su sexo, orientación sexual y /o identidad de género.
POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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Prioridad de los Derechos Humanos: Se priorizarán los derechos humanos por sobre otros objetivos o intereses. Se interpretarán extensivamente las normas que consagran derechos humanos o los amplían y restrictivamente las que los limitan, teniendo especialmente en cuenta el contexto social para la efectiva protección de la persona.
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Integralidad: Los distintos sectores del Estado actuarán en forma articulada, e integrarán en sus prácticas la perspectiva de género en todas las dimensiones de la desigualdad.
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Inclusión: Se deberán adoptar medidas específicas para remover los obstáculos para la efectiva integración de los colectivos de mujeres que sufren mayor discriminación.
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Participación ciudadana: Se deberá propiciar el involucramiento de la sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente reflejada en las políticas que se implementen.
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Transparencia y rendición de cuentas: Se divulgarán ampliamente las acciones gubernamentales para la igualdad y sus resultados, facilitando el control ciudadano y su capacidad de incidencia.
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Modificación de los patrones socioculturales, sistemas de creencias y roles estereotipados de varones y mujeres que trasmiten, reproducen y consolidan prejuicios y prácticas consuetudinarias que naturalizan la subordinación de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado.
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Fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, a través del acceso, uso y control de la tierra y a otros bienes de capital, a recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, mediante la promoción de mecanismos que garanticen la participación igualitaria de las mujeres en las actividades económicas.
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Reforzamiento de la prevención y combate de la discriminación hacia las mujeres afrodescendientes, rurales o en situación de discapacidad. A esos efectos se deberán adoptar medidas especiales de carácter temporal para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia.
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Acceso a una educación libre de discriminación basada en género en todas las etapas del ciclo educativo, de acuerdo a los lineamientos expresados en la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
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El acceso integral y con equidad de los servicios de salud será de calidad y con énfasis en salud sexual y salud reproductiva, a lo largo de todo el ciclo de vida, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
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Reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y varones del trabajo productivo y del doméstico, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución de la República.
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La participación equitativa de mujeres y varones en los cargos de responsabilidad y toma de decisiones en los ámbitos político, social, económico y cultural.
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La prevención, atención, investigación y sanción de la violencia basada en género hacia las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y la reparación integral de los daños...
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