Ley No. 19.852.- Créase el Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN TERCIARIA (INAEET)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1º (Creación).- Créase el Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET) como persona jurídica de derecho público no estatal

Tendrá su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2º (Principios generales).- Las competencias del INAEET serán ejercidas de conformidad con los siguientes principios generales:
  1. La consideración de la educación como un bien público y social, no susceptible de ser orientada por la finalidad de lucro.

  2. El respeto a la libertad de enseñanza establecida en el artículo 68 de la Constitución de la República.

  3. La promoción de niveles crecientes de calidad en la educación terciaria.

  4. La democratización del acceso a la información sobre la calidad de la educación terciaria, favoreciendo la rendición de cuentas a la sociedad.

  5. La transparencia en los procesos de promoción de la calidad, con instancias de autoevaluación y evaluación externa.

  6. La adecuación de los procesos de promoción de la calidad a las características culturales y sociales del país, promoviendo la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos de carácter regional e internacional.

  7. El respeto a la libertad académica expresada en las distintas actividades que forman parte de la esencia de las instituciones de educación terciaria.

  8. La protección de los derechos de los estudiantes, así como los de todos los actores sociales involucrados en la educación terciaria.

  9. Fortalecer la autonomía académica de las instituciones mediante la mejora continua de sus carreras y títulos.

  10. Promover una cultura de evaluación y autoexigencia en el sistema de educación terciaria, basada en la responsabilidad que tienen las propias instituciones para elevar y mantener su calidad.

Artículo 3º (Competencias).- Son competencias del INAEET:
  1. Acreditar las instituciones de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria pública y privada que voluntariamente se presenten, así como sus unidades académicas y sus carreras.

  2. Desarrollar procesos de evaluación de las instituciones, sus unidades académicas y sus carreras a solicitud de aquellas.

  3. Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en los temas vinculados con su competencia.

  4. Representar al país ante redes y organizaciones internacionales de acreditación.

Artículo 4º (Consejo Directivo).-
  1. Integración.

    El INAEET estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por nueve miembros titulares y nueve miembros alternos que serán designados por el Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministro de Educación y Cultura. De ellos, cinco titulares y sus alternos según el sistema preferencial, serán propuestos por las instituciones terciarias públicas a través del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, tres titulares y sus alternos según el sistema preferencial, serán propuestos por las instituciones terciarias privadas reconocidas o autorizadas para funcionar como tales a través del Consejo de Rectores y uno y su alterno serán propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá.

    Los miembros alternos serán convocados por el propio Consejo para integrarlo en los casos de licencia o impedimento de los miembros titulares.

    Si las propuestas no fueran realizadas dentro del plazo de treinta días siguientes al requerimiento que el Ministerio de Educación y Cultura formule a quien corresponda, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.

    En todos los casos deberá tratarse de personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones y su permanencia no estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes.

    Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser designados nuevamente por un solo período consecutivo, manteniéndose en sus cargos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.

    Durante su mandato, no podrán ocupar cargos en órganos de máxima dirección o gobierno de las instituciones de enseñanza terciaria públicas o privadas.

    Solo podrán ser cesados por el Poder Ejecutivo por ineptitud, omisión o delito, o actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución.

  2. Funcionamiento.

    El Consejo Directivo funcionará con un quorum mínimo de cinco miembros. Las resoluciones se adoptarán, con carácter general, por el voto de cinco de sus integrantes.

    El Consejo Directivo contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría designada a esos efectos.

Artículo 5º (Cometidos del Consejo Directivo).-
  1. Adoptar resolución con respecto a las solicitudes de acreditación de instituciones de enseñanza terciaria, sus unidades académicas o sus carreras.

  2. Aprobar los planes de trabajo del INAEET.

  3. Aprobar los estándares y criterios para la acreditación, con siete votos conformes.

  4. Realizar las convocatorias para la presentación de solicitudes de acreditación de instituciones, unidades académicas o carreras, en función de los estándares y criterios aprobados.

  5. Aprobar los reglamentos para el funcionamiento operativo de los procesos de acreditación...

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