Ley No. 19.879.- Suspéndense los plazos y otras medidas, a raíz de la situación de emergencia sanitaria, a la feria judicial extraordinaria

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.879

Suspéndense los plazos y otras medidas, a raíz de la situación de emergencia sanitaria, a la feria judicial extraordinaria.

(1,763 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Feria Jurisdiccional Extraordinaria y suspensión de plazos procesales.

1.1. Declárase con carácter interpretativo que, a falta de reglamentación legal según prevé el artículo 332 de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de sus facultades constitucionales de superintendencia administrativa, son competentes para disponer Ferias Judiciales Extraordinarias en estados de emergencia que, por causas de extraordinaria alteración de la vida en sociedad, no imputables a la Administración de Justicia, hagan imposible el normal funcionamiento del servicio o las garantías para el ejercicio de los derechos de los justiciables.

1.2. Declárase vigente una Feria Jurisdiccional Extraordinaria desde el 14 de marzo de 2020, para todos los procesos que se tramitan ante los órganos del Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como para cualquier otro proceso jurisdiccional.

La Feria Jurisdiccional Extraordinaria se extenderá hasta que se disponga, por la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sus respectivos ámbitos de actuación, el cese del receso. Dicha decisión deberá adoptarse por cada uno de esos órganos en función de medidas que se dispongan por el Poder Ejecutivo en atención al estado de emergencia sanitaria actualmente vigente, las posibilidades de prestación normal del servicio y las condiciones de efectivo acceso a la justicia.

1.3. Durante el transcurso de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria decláranse suspendidos todos los plazos procesales, incluso aquellos que se computan en meses o años.

A los efectos de esta ley se considera plazo procesal todo período de tiempo vinculado a cualquier proceso jurisdiccional, inclusive los previstos en las leyes procesales para presentar una demanda principal o incidental, o para ejercitar cualquier medio impugnativo.

Declárase que los plazos para el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas se encuentran suspendidos entre el 14 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020.

Declárase, con fines aclaratorios, que el tiempo transcurrido durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, no se computará a los efectos de la perención de la instancia.

1.4. Declárase aplicable a la Feria Jurisdiccional Extraordinaria lo previsto para las ferias judiciales en el artículo 10 de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, salvo en cuanto resulte modificado por la presente ley.

1.5. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar e incluso eliminar la feria judicial comprendida entre el 1 y 15 de julio de 2020, si ello resultara necesario a juicio de esos órganos, en atención a la extensión de la Feria Jurisdiccional Extraordinaria y la necesidad de restablecer el normal funcionamiento del sistema, para una efectiva tutela de los derechos.

Artículo 2º Disposiciones especiales aplicables a la Feria Jurisdiccional Extraordinaria.

2.1. Durante la Feria Jurisdiccional Extraordinaria, sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, los jueces y los ministros de los Tribunales de Apelaciones, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberán realizar todos aquellos actos que sea posible cumplir y disponer, en guardias mínimas que aseguren el funcionamiento, a esos efectos de las oficinas judiciales, incluso en modalidad de teletrabajo.

Las oficinas de los distintos órganos jurisdiccionales también deberán realizar todas las actividades que sea posible ordenar y cumplir, en régimen de guardias mínimas e incluso en modalidad de teletrabajo, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sus respectivos ámbitos de actuación.

2.2. La suspensión de plazos dispuesta en el artículo anterior no afectará la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso.

2.3. Sin perjuicio de la posibilidad de habilitar días y horas inhábiles de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones vigentes, declárase que a los efectos de esta Feria Jurisdiccional Extraordinaria se consideran hábiles a todos los efectos los días y horas de funcionamiento de las oficinas para los siguientes supuestos:

  1. Adopción, modificación, sustitución, ejecución o cese de medidas...

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