Ley No. 19.896.- Apruébase el Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el MERCOSUR, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de diciembre de 2018.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.896

Apruébase el Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el MERCOSUR, suscrito en la ciudad de

Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de diciembre de

2018.

(3.701*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el “Acuerdo sobre Reconocimiento de Títulos de Grado de Educación Superior en el Mercosur”, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 17 de diciembre de 2018.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2020.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE GRADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados las Partes.

CONSIDERANDO

El Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en la Ciudad de Asunción, República de Paraguay, el 14 de junio del año 1999.

El Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados, firmado en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008.

Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR fortalecer y profundizar el proceso de integración, así como los fraternales vínculos existentes entre ellos.

Que la cooperación en materia educativa favorece el desarrollo educativo, cultural y científico - tecnológico de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR establecer un mecanismo de reconocimiento de títulos universitarios que facilite la movilidad académica y profesional en la región.

ACUERDAN

ARTÍCULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto del presente Acuerdo es el reconocimiento entre las Partes de los títulos de grado que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos, conforme a su ordenamiento legal vigente de la Educación Superior, y que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo III del presente Acuerdo.

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por las instituciones competentes de una de las Partes a los títulos de grado de otra de las Partes, expedidos por instituciones de Educación Superior, instituciones de Educación Superior Universitaria o sus instituciones equivalentes de dichas Partes.

El Anexo del presente Acuerdo contiene las denominaciones legales vigentes que adquiere el reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional de cada una de las Partes.

ARTÍCULO II

ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

Las agencias o instituciones encargadas del reconocimiento de...

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