Ley No. 19.897.- Apruébase el “Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 17 de julio de 2019

Ley 19.897

Apruébase el “Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 17 de julio de 2019.

(3.702*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el “Acuerdo para la Eliminación del Cobro de Cargos de Roaming Internacional a los Usuarios Finales del Mercosur”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2020.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COBRO DE CARGOS DE ROAMING INTERNACIONAL A LOS USUARIOS FINALES DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer pautas para el servicio de itinerancia internacional (roaming) entre los proveedores de telecomunicaciones que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, mensajería y datos móviles, en los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a las siguientes disposiciones:

(a) Los proveedores mencionados en el párrafo precedente deberán aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio de otro Estado Parte, los mismos precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad y pían contratado por cada usuario;

(b) Por consiguiente, dichos precios deberán ser aplicados a los siguientes casos: i) cuando un usuario de un proveedor de un Estado Parte se encuentre en territorio de otro Estado Parte y origine comunicaciones de voz y/o mensajería hacia su país o hacia el país en el cual se encuentre, y/o reciba comunicaciones de voz y/o mensajería desde su país o desde el país en el cual se encuentre, y ii) cuando un usuario de un proveedor de un Estado Parte acceda a servicios de datos (acceso a Internet) en roaming internacional, en el territorio de otro Estado Parte.

(c) De igual manera, deberá existir razonabilidad en la...

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