Ley No. 19.914.- Apruébase el “Acuerdo Operativo para la Implementación de Mecanismos de Intercambio de Información Migratoria entre los Estados Partes del Mercosur”

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.914

Apruébase el “Acuerdo Operativo para la Implementación de Mecanismos de Intercambio de Información Migratoria entre los Estados Partes del Mercosur”.

(5.050*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

1

Artículo único Apruébase el “Acuerdo Operativo para la implementación de mecanismos de intercambio de información migratoria entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en la ciudad de Santa Fe República Argentina a los 16 días del mes de julio de 2019

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de noviembre de 2020.

MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEMECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNMIGRATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, EstadosPartes del MERCOSUR

RECONOCIENDO la necesidad e importancia de intensificar la cooperación en materia migratoria, profundizando la integración regional y los compromisos existentes en el marco de la movilidad internacional de personas.

CONVENCIDOS de la importancia de institucionalizar y ejecutar mecanismos de intercambio de información, con el objetivo de facilitar la movilidad internacional de personas, agilizar el tránsito por las fronteras y reducir los requisitos documentales de tramitación de residencia requeridos al migrante en el marco de los acuerdos sobre residencia firmados en el ámbito del MERCOSUR.

TENIENDO PRESENTE el o desafío de los Estados Partes en hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado y que para prevenir eficazmente delitos vinculados fundamentalmente a la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, las actividades terroristas y la falsificación de documentación, en un marco de seguridad pública, fronteriza y regional, es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.

CONSIDERANDO el “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)” que constituye una herramienta informática de cooperación internacional para combatir la delincuencia y el crimen organizado.

TENIENDO EN CUENTA que la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED SEGDOC) fue creada con el objetivo de establecer un mecanismo formal para el intercambio de información sobre pasaportes y documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesario para un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la transnacionalización del delito de fraude documental entre los Estados Partes.

REAFIRMANDO la voluntad de avanzar hacia una mayor facilitación de la movilidad de personas en la región, de forma equilibrada junto con un mayor control de las fronteras para lo cual los mecanismos de intercambio de información migratoria constituyen una herramienta eficaz, actual y vigente para lograr dichos propósitos.

ARTÍCULO 1º

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos coordinados entre las Partes de consulta, verificación e intercambio de información de personas y otra relacionada, con fines migratorios tendientes a facilitar...

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