Ley No. 19.915.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 19.247 de 15 de agosto de 2014.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 19.915

Prorrógase el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 19.247 de 15 de agosto de 2014. (5.049*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados a partir del día 5 de enero del año 2020.
Artículo 2º Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.
Artículo 3º La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero del año 2020.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de...

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