Ley No. 19.918.- Apruébase el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de Mercosur”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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Ley 19.918

Apruébase el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de Mercosur”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.

(5.157*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

1

Artículo único Apruébase el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital de MERCOSUR”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, a los 5 días del mes de diciembre de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de noviembre de 2020.

MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL DE MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados Partes,

RECONOCIENDO que el crecimiento continuo de las tecnologías de la información y de la comunicación se encuentra al servicio de la consolidación y del desarrollo de una sociedad de la información inclusiva que promueva el mejor aprovechamiento socio-económico de los bienes inmateriales.

CONSIDERANDO el aumento de operaciones internacionales que usan métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que utilizan papel.

CONSIDERANDO, asimismo, que el desarrollo de las relaciones sociales y el estrechamiento de los lazos entre los ciudadanos y las administraciones de los Estados y de éstos entre sí, dependen de medidas que garanticen la seguridad y la confianza en los documentos digitales.

CONVENCIDOS de que para la seguridad y confianza en los documentos digitales se requieren firmas digitales y servicios conexos.

ANIMADOS por la convicción de que las firmas digitales, basadas en certificados digitales emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados, permiten lograr un mayor nivel de seguridad.

CONSCIENTES de la utilidad de las nuevas tecnologías de identificación personal, utilizadas y generalmente conocidas como firmas digitales, que permiten garantizar la autoría y la integridad.

RECONOCIENDO que, debido a la asimetría en los marcos jurídicos nacionales sobre la materia, es necesario suscribir acuerdos con estándares internacionales a fin de promover un entendimiento de las estructuras legales y técnicas de las Partes en la materia, puesto que así se logrará garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de los datos.

CONSIDERANDO que el cumplimiento de la función de la firma digital tendrá en miras el fomento de la confianza en las firmas digitales para que surtan efectos jurídicos cuando sean el equivalente funcional de las firmas ológrafas, y que, al mismo tiempo, el presente Acuerdo constituye un instrumento de utilidad en la promoción de una legislación uniforme para utilizar técnicas de identificación y desarrollar el uso de firmas digitales, de forma que sea aceptable para las Partes. Esto contribuirá a promover relaciones armoniosas a nivel internacional, teniendo en cuenta la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que utilizan papel sea homogéneo, así como los medios de identificación de las personas en entornos informáticos.

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBJETO

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital, emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados, a los fines de otorgar a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico interno de cada Parte.

  2. Los certificados...

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