Ley No. 19.951.- Apruébase el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 16 de julio de 2019.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de mayo de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
ACUERDO SOBRE EL MECANISMO DE COOPERACIÓN CONSULAR ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.
REAFIRMANDO la prioridad que asignan a la concreción de objetivos que beneficien directamente a los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;
RECONOCIENDO la labor desarrollada por el MERCOSUR en relación con el establecimiento de un mecanismo de cooperación consular;
RATIFICANDO la importancia que otorga el MERCOSUR al desarrollo y profundización del Mecanismo de Cooperación Consular establecido por la Decisión CMC Nº 35/00;
TENIENDO PRESENTE el interés en profundizar, ampliar y actualizar la cooperación y el apoyo recíproco en materia consular, con el objetivo que sus nacionales puedan acceder a la protección y asistencia de cualquier Representación Consular de otra Parte en el territorio de un tercer Estado, en el caso en que allí no existiere representación del Estado de su nacionalidad;
DESTACANDO las acciones definidas inicialmente en el Mecanismo de Cooperación Consular aprobado por la Decisión
CMC Nº 35/00 y la necesidad de ampliar y actualizar dicho mecanismo;
TENIENDO EN CUENTA el marco general de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963;
ACUERDAN:
OBJETIVO
Establecer el Mecanismo de Cooperación Consular del MERCOSUR (en adelante, el Mecanismo), en beneficio de los nacionales de las Partes que se encuentren en una determinada ciudad, región o país donde no exista Representación Diplomática o Consular residente del Estado de su nacionalidad.
PRINCIPIOS
Las acciones de cooperación consular que se desarrollen en el marco del Mecanismo se regirán por los siguientes principios:
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El respeto de las normas del Derecho Internacional y, en particular, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como de las normas internas del Estado que llevará a cabo la asistencia y del Estado del solicitante;
-
La solidaridad y la cooperación entre las Partes;
-
La defensa de los Derechos Humanos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Mecanismo establecido en el presente Acuerdo operará en los siguientes casos:
-
Situaciones de emergencia, necesidad o alta vulnerabilidad, calificada y comprobada por el representante consular correspondiente o la entidad designada por cada una de las Partes;
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Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes acompañados o no; personas vulnerables...
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