Ley No. 19.951.- Apruébase el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 16 de julio de 2019.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébese el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de mayo de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO SOBRE EL MECANISMO DE COOPERACIÓN CONSULAR ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile, Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.

REAFIRMANDO la prioridad que asignan a la concreción de objetivos que beneficien directamente a los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados;

RECONOCIENDO la labor desarrollada por el MERCOSUR en relación con el establecimiento de un mecanismo de cooperación consular;

RATIFICANDO la importancia que otorga el MERCOSUR al desarrollo y profundización del Mecanismo de Cooperación Consular establecido por la Decisión CMC Nº 35/00;

TENIENDO PRESENTE el interés en profundizar, ampliar y actualizar la cooperación y el apoyo recíproco en materia consular, con el objetivo que sus nacionales puedan acceder a la protección y asistencia de cualquier Representación Consular de otra Parte en el territorio de un tercer Estado, en el caso en que allí no existiere representación del Estado de su nacionalidad;

DESTACANDO las acciones definidas inicialmente en el Mecanismo de Cooperación Consular aprobado por la Decisión

CMC Nº 35/00 y la necesidad de ampliar y actualizar dicho mecanismo;

TENIENDO EN CUENTA el marco general de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963;

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

Establecer el Mecanismo de Cooperación Consular del MERCOSUR (en adelante, el Mecanismo), en beneficio de los nacionales de las Partes que se encuentren en una determinada ciudad, región o país donde no exista Representación Diplomática o Consular residente del Estado de su nacionalidad.

ARTÍCULO 2

PRINCIPIOS

Las acciones de cooperación consular que se desarrollen en el marco del Mecanismo se regirán por los siguientes principios:

  1. El respeto de las normas del Derecho Internacional y, en particular, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como de las normas internas del Estado que llevará a cabo la asistencia y del Estado del solicitante;

  2. La solidaridad y la cooperación entre las Partes;

  3. La defensa de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Mecanismo establecido en el presente Acuerdo operará en los siguientes casos:

  1. Situaciones de emergencia, necesidad o alta vulnerabilidad, calificada y comprobada por el representante consular correspondiente o la entidad designada por cada una de las Partes;

  2. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes acompañados o no; personas vulnerables...

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