Ley No. 19.956.- Exonérase el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen diversas actividades.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 19.942, de 23 de marzo de 2021, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º.- Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen las siguientes actividades:

  1. Transporte de escolares.

  2. Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;

  3. Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.

  4. Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.

  5. Agencias de viajes.

  6. Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.

  7. Mesas de radiooperadoras.

  8. Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.

  9. Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.

  10. Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.

  11. Alojamiento y alimentación incluidos en...

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