Ley No. 19.968.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en el art. 374 de la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en el artículo 374 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de julio de 2021.

ALFREDO FRATTI,

Presidente.

Fernando Ripoll Falcone,

Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 23 de julio de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en el artículo 374 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

LUIS LACALLE POU.

LUIS ALBERTO HEBER.

FRANCISCO BUSTILLO.

AZUCENA ARBELECHE.

JAVIER GARCÍA.

PABLO DA SILVEIRA.

JOSÉ LUIS FALERO.

OMAR...

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