Ley No. 19.969.- Créanse las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

(Régimen aplicable).- Serán Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) las sociedades constituidas conforme alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y las Sociedades por Acciones Simplificadas creadas por la Ley Nº 19.820, de 18 de setiembre de 2019, sus respectivas modificativas y las que en el futuro se incorporen a dichas normativas y se creen en forma independiente a las mismas, que además de recibir de los socios aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establezca la presente ley y la reglamentación. No será de aplicación en cuanto al objeto social y a su determinación, lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.

Esta normativa será aplicable a los fideicomisos constituidos bajo la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, cuyo encargo fiduciario incluya generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establezca la presente ley y la reglamentación. En este caso, serán denominados Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).

Artículo 2º (Denominación).- A la denominación que corresponda según el tipo social adoptado, o al fideicomiso...

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