Ley No. 19.973.- Díctanse normas relativas al desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

(Finalidad y objetivos. Ámbito subjetivo de aplicación).- La presente ley tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional.

Artículo 2º (Principios rectores).- Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación de los trabajadores jóvenes de 15 a 29 años, mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad:
  1. El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la no discriminación, la protección social y el diálogo social.

  2. El tripartismo, la responsabilidad, participación y compromiso:

1) Del sector público, en la planificación, orientación y supervisión de los planes y programas en materia de formación profesional y empleo de los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, atendiendo en particular a la situación de las mujeres.

2) De las empresas y organizaciones del sector privado y del cooperativismo y la economía social y solidaria, en la generación de empleo decente y en la colaboración en las actividades de formación profesional en todos sus aspectos, incluidos el perfeccionamiento, actualización y readaptación profesional.

3) De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y defensa de los derechos de estos trabajadores.

4) De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo.

5) De los mismos, en el desarrollo de sus competencias y en la definición e implementación de sus trayectorias laborales y educativas, y en la elevación de su nivel de instrucción general y de calificación profesional.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 3 a 5

DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Artículo 3º

(Finalidad y contenido de los programas).- Los programas que se establezcan en el marco de las políticas activas de empleo procurarán reducir la vulnerabilidad de los jóvenes, de las personas mayores de 45 años o con discapacidad, a través de medidas ordenadas a favorecer que se incorporen al mercado de trabajo, a reducir el riesgo de pérdida del empleo por falta de formación y capacitación y a facilitar su reinserción laboral.

Artículo 4º (Dirección y ejecución).- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:

La elaboración y el desarrollo de las políticas activas de empleo, programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo, estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y asegurando la calidad en el empleo.

La definición del alcance de los programas de incentivos para favorecer los contratos de trabajo de los jóvenes, de los trabajadores mayores de 45 años y de los trabajadores con discapacidad con empresas privadas y la concesión de facilidades para la capacitación y formación laboral de los mismos.

Artículo 5º (Incentivos al empleo

Alcances).- Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en la presente ley obtendrán subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social de acuerdo con lo que se establece en la presente ley.

Estos subsidios se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social.

El porcentaje máximo de jóvenes contratados en las modalidades establecidas en la presente ley no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de 5 (cinco) trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10 (diez), podrán contratar hasta 2 (dos) jóvenes. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre 1 (uno) y 5 (cinco) trabajadores, podrán contratar hasta un joven.

Del mismo modo, el porcentaje máximo de trabajadores mayores de 45 años contratados en las modalidades específicas establecidas en la presente ley no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de diez, podrán contratar hasta dos trabajadores mayores de 45 años. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre 1 (uno) y 5 (cinco) trabajadores, podrán contratar hasta un trabajador mayor de 45 años.

El porcentaje máximo de trabajadores con discapacidad contratados en la modalidad específica establecida en la presente ley no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente pero menos de diez podrán contratar hasta dos trabajadores con discapacidad. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre 1 (uno) y 5 (cinco) trabajadores, podrán contratar hasta un trabajador con discapacidad.

Los topes establecidos en los tres incisos anteriores son acumulables entre las tres categorías de población beneficiarias de las modalidades establecidas en la presente ley.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar o disponer excepciones a dichos topes por motivos fundados.

Para el caso de cooperativas de trabajo y cooperativas sociales o de trabajadores y usuarios, este régimen alcanzará tanto a contratados como a la incorporación de socios trabajadores. Durante el período de vigencia de este régimen, no se computarán en el porcentaje máximo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, los trabajadores contratados en el marco de los programas establecidos en la presente ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE

SECCIÓN ÚNICA Artículos 6 y 7
Artículo 6º (Acciones de promoción del trabajo decente).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá el trabajo decente, orientando las acciones pertinentes para:
  1. Vincular más eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del trabajo de los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, así como en educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

  2. Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a estos trabajadores.

  3. Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal.

  4. Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad del trabajo de jóvenes, de las personas mayores de 45 años y de las personas con discapacidad protegidos por esta ley en la orientación e intermediación laboral.

  5. Dar seguimiento y apoyo a las inserciones y reinserciones laborales.

  6. Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores.

Artículo 7º (Situaciones que ameritan protección especial).- En la promoción del trabajo decente se deberá tener especialmente en consideración:
  1. La situación de los jóvenes, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad provenientes de los hogares de menores recursos, velando especialmente por quienes se encuentren desvinculados del sistema educativo o tengan cargas familiares.

  2. La situación de las mujeres, jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad, contemplando en los programas la posibilidad de ofrecer incentivos diferenciales para favorecer su contratación.

  3. La situación de los trabajadores jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad de la economía informal, procurando la protección efectiva de sus derechos laborales y su incorporación al sistema de seguridad social.

  4. La situación de los trabajadores contemplados en la presente norma por problemas de empleo como consecuencia de una crisis del sector de actividad o empresa en los que prestan sus servicios.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 16

CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 8º (Actividad de promoción

Autorizaciones).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, así como en lo pertinente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica del Uruguay y la...

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