Ley No. 19.979.- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º (Creación).- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.
Artículo 2° (Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención del suicidio.
Artículo 3º (Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y el Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 4º (Articulación).- Las autoridades competentes promoverán la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales con el objeto de garantizar la correcta implementación de la campaña nacional en todo el territorio de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 5º (Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará...

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