Ley No. 19.980.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Durazno, el día 12 de octubre de 2021, en oportunidad de celebrarse el bicentenario de su fundación.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Declárase feriado no laborable para la ciudad de Durazno, departamento de Durazno, el día 12 de octubre de 2021, en oportunidad de celebrarse el bicentenario de su fundación por parte del General Fructuoso Rivera.
Artículo 2º Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1º, a los trabajadores de la actividad pública y privada, nacidos o radicados en la ciudad de Durazno, departamento de Durazno.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de agosto de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN,

Presidenta.

Gustavo Sánchez Piñeiro,

Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 20 de agosto de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el...

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