Ley No. 19.988.- Asígnanse recursos a la financiación del “Fondo Solidario Covid-19”.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Asígnase a la financiación del "Fondo Solidario COVID-19", creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades totales del Banco de la República Oriental del Uruguay, a las que refiere el artículo 40 de la Ley Nº 18.716. de 24 de diciembre de 2010, y correspondientes al año 2020, con la limitación que establece el último inciso del artículo 11 de dicha norma, sin perjuicio de las transferencias que se dispongan en cumplimiento de la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de 2015.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN,

Presidenta.

Gustavo Sánchez Piñeiro,

Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 de setiembre de 2021.

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