Ley No. 19438.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2015
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Documentos
Nº 29.567 - octubre 26 de 2016
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 24 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.438
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2015.
(1.916*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015, con un
resultado:
1) Decitariode$44.613.199.000(cuarentaycuatromilseiscientos
trece millones ciento noventa y nueve mil pesos uruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
2) Superavitariode$12.561.904.000(docemilquinientossesenta
y un millones novecientos cuatro mil pesos uruguayos) por
concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de
la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativosyauxiliaresqueacompañanalapresenteleycomo
anexos y forman parte de la misma.
2
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2017,
exceptoenaquellasdisposicionesqueenformaexpresaestablezcan
otra fecha de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento
einversiones,estáncuanticadosavaloresde1ºdeenerode2016,y
seajustaránenlaformadispuestaenlosartículos68,69,70y82de
laLeyNº15.809,de8deabrilde1986,y4ºdelaLeyNº18.719,de27
de diciembre de 2010.
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
3
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 19.121, de 20
de agosto de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO35.(ComisióndeAnálisisRetributivoy
Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la
República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la
OcinadePlaneamientoyPresupuesto,delMinisteriode
EconomíayFinanzasydelaOcinaNacionaldelServicio
Civil,quelapresidirá,ycontaráconelapoyotécnicode
la Contaduría General de la Nación en el ámbito de su
competencia.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento
del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las
estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente
acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando
sehubieranutilizadolosmecanismosdenegociacióncolectiva
previstosenlaLeyNº18.508,de26dejuniode2009,denirá
la asignación de retribuciones relacionadas al componente
ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural
relativoaactividadescalicadas,siemprequeelIncisocuente
concréditossucientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la
Comisiónquesecreaporelpresenteartículopudiendo
establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas,
con participación de representantes de los funcionarios”.
4
Artículo 4º.- Los organismos comprendidos en el inciso primero del
artículo49delaLeyNº18.651,de19defebrerode2010,yenelartículo
4º de la Ley Nº 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada oportunidad
de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de
vacantes,deberánindicarenformaexpresaelolosperlesquese
cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados
al cumplimiento de dichas disposiciones.
En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos
organismosdeberáncomunicaralaOcinaNacionaldelServicio
Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos,
quesurgirándelpadrónpresupuestalvigenteal31dediciembredel
ejercicio inmediato anterior:
A)Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones
contratadasdecualquierescalafónygrado,quereúnanlas
condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero
del presente artículo.
B) Importe total del crédito presupuestal correspondiente a
los cargos presupuestales y a las funciones contratadas
comunicadas.
C) Cargosvacantesyfuncionescontratadasqueseafectaránpara
dar cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.
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Artículo 5º.- Sustitúyese el literal c) del artículo 4º de la Ley Nº
15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:
“c) Establecer los planes y programas de capacitación de los
funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de nivel
terciario no universitario, vinculados a la función pública. Los
títulosquecomoconsecuenciadeestosúltimosseexpidan,
serán registrados en la Dirección de Educación del Ministerio
de Educación y Cultura”.
SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO
6
Artículo 6º.- Abátense las asignaciones presupuestales dispuestas
en la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017,
enelmontoincrementaldelasmismasrespectodelejercicio2016,con
excepción de los incrementos producidos por reasignaciones de crédito
dentro del Inciso, así como los establecidos con destino a:
4Documentos Nº 29.567 - octubre 26 de 2016 | DiarioOficial
1) Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con excepción de
$40.000.000(cuarentamillonesdepesosuruguayos)enel
Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 403
“Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social”.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la
distribución de las partidas a abatir, dentro de los noventa días
de vigencia de la presente ley.
2) La partida correspondiente al Inciso 04 “Ministerio del
Interior”,establecidaenelartículo169.
3) Contrataciones de Participación Público Privada establecidas
enelartículo693.
4) Convenio salarial del Inciso 25 “Administración Nacional de
EducaciónPública”asignadaenelartículo671.
5) Convenio laboral del Inciso 29 “Administración de los Servicios
deSaluddelEstado”,enloquereerealapresupuestación,
asignadaenelartículo586.
6) LaspartidascorrespondientesalInciso27“Institutodel
NiñoyAdolescentedelUruguay”,programa400“Políticas
transversales de Desarrollo Social”, establecidas en el artículo
569,exceptolapartidaestablecidapara“AumentoCuidadoras
al150%(Artículo444delaLeyNº18.362,de6deoctubrede
2008)”,entantoladisminuciónesnanciadaparcialmenteen
elartículo126delapresenteley.
7) Inciso27“InstitutodelNiñoyAdolescentedelUruguay”,
programa461“GestióndelaPrivacióndelaLibertad”,
establecidoenelartículo569.
8) Inciso33“FiscalíaGeneraldelaNación”,porunimportede$
17.897.242(diecisietemillonesochocientosnoventaysietemil
doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos) asignados en el
artículo647paralacreacióndecargosde2017,loscualesse
crean a partir del 1º de junio de dicho ejercicio.
9) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para la Agencia Nacional
deInvestigacióneInnovación(ANII),establecidaenelartículo
656.
10) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para la Fundación
InstitutoPasteurdeMontevideo,establecidaenelartículo659.
11) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” para el Centro Uruguayo
deImagenologíaMolecular(CUDIM),establecidaenelartículo
660.
12) Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011
“Ministerio de Educación y Cultura”, programa 241 “Fomento
a la Investigación Académica”, para el Programa Desarrollo
CienciasBásicas(PEDECIBA),establecidaenelartículo662.
13) Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados
enlosartículos665y666.
14) Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios
establecidoenelartículo676.
15)ElincrementoestablecidoparaelInciso26“Universidadde
la República”, programa 340 “Acceso a la Educación”, en
elartículo561,condestinoaretribucionespersonalespara
nanciarlosacuerdossalarialescondocentesyfuncionarios.
16)ElincrementoestablecidoparaelInciso26“Universidad
de la República”, programa 348 “Programa de Desarrollo
Institucional”,enelartículo562,condestinoexclusivoalas
remuneracionesqueseincrementenderivadasdeldesarrollode
la política de Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal
“Investigación y Fortalecimiento de Posgrados”.
17)ElincrementoestablecidoparaelInciso26“Universidaddela
República”, programa 350 “Programa de Atención a la Salud
enelHospitaldeClínicas”,enelartículo564,condestinoa
gastos de funcionamiento e inversiones exclusivamente de la
unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas”.
18) El incremento establecido en el Inciso 24 “Diversos Créditos”,
programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora
029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en el
artículo695,condestinoafortalecerlosserviciosasistenciales
y académicos del Hospital de Clínicas.
19) El incremento establecido en el Inciso 24 “Diversos Créditos”,
programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora
029 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” en
elartículo696,condestinoaformaciónyfortalecimientode
los recursos humanos de los servicios de salud.
20) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el
Inciso26“UniversidaddelaRepública”,programa347
“ProgramaAcadémico”,enelartículo563,condestinoal
Proyecto Transversal Nº 4 “Investigación y Fortalecimiento de
Posgrados”,seránanciadoporelFondoparaelDesarrollo,
a través de la participación administrada por la Agencia
NacionaldeDesarrollo,quiendeberátransferirlelosfondos
necesariosparaelloalInciso26“UniversidaddelaRepública”.
Elincrementoestablecidoparaelejercicio2017paraelInciso26
“UniversidaddelaRepública”enelartículo563,corresponderá
alafuentedenanciamiento1.2“RecursosconAfectación
Especial”.
21) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
31“UniversidadTecnológica”enelartículo612condestino
alnanciamientode“ServiciosPersonales”.Estapartidaserá
nanciadaconcargoalosfondosdisponiblesal31dediciembre
de 2015, por parte del Fondo de Reconversión Laboral, previsto
porlosartículos17delaLeyNº18.406,de24deoctubrede
2008, y 593 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional(INEFOP).Elincrementoestablecidoparael
ejercicio2017enelartículo612corresponderáalafuentede
nanciamiento1.2“RecursosconAfectaciónEspecial”.A
efectos de la instrumentación de lo dispuesto en este numeral,
la Universidad Tecnológica y el INEFOP deberán acordar los
cursos de formación a ser dictados con cargo a estos fondos.
Conelnde dar cumplimiento a las excepciones establecidas
en los numerales 15) a 19) del presente artículo, se disminuyen las
siguientes partidas:
a) Los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0
“ServiciosPersonales”,enlosIncisosyporlosimportesque
se indican en cada caso, con carácter permanente y expresados
avaloresde1ºdeenerode2016:
IncisoImporte
02 - Presidencia de la República33.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional60.000.000
05-MinisteriodeEconomíayFinanzas 76.000.000
06-MinisteriodeRelacionesExteriores 6.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca20.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería7.000.000
09 - Ministerio de Turismo2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas13.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública8.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente5.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social6.000.000
Total 271.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente
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