Ley No. 19446.- Modifícase el régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad

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Documen tos
Nº 29.579 - noviembre 14 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 10 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Ley 19.446
Modifícase el régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la
privación de libertad.
(2.011*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
CAPÍTULO I
DE LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL,
CONDICIONAL O ANTICIPADA
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Artículo 1º.- El benecio de libertad provisional, condicional o
anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia
o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las
circunstancias previstas a continuación:
A) Violación (artículo 272 del Código Penal).
B) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro
la vida de la persona ofendida (numeral 1º del artículo 317 del
C) Lesiones gravísimas (artículo 318 del Código Penal).
D) Hurto, cuando concurran sus circunstancias agravantes
E) Rapiña (artículo 344 del Código Penal).
F) Rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 bis
G) Extorsión (artículo 345 del Código Penal).
H) Secuestro (artículo 346 del Código Penal).
I) Homicidio y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312 del Código
J) Los delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de
octubre de 1974, y sus modicativas.
K) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley Nº 18.026, de 25
de setiembre de 2006.
CAPÍTULO II
DE LAS PENAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE
LIBERTAD
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Artículo 2º.- El cumplimiento de las penas privativas de libertad
podrá sustituirse por alguna de las siguientes penas:
A) Libertad vigilada.
B) Libertad vigilada intensiva.
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Artículo 3º.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un
régimen de libertad a prueba, tendiente a su reinserción social, a través
de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación
permanentes de la Ocina de Seguimiento de la Libertad Asistida,
dependiente del Ministerio del Interior.
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Artículo 4º.- La libertad vigilada intensiva consiste en someter al
penado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su
reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través
de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas
condiciones especiales. La vigilancia y orientación permanentes de lo
establecido en este artículo estará a cargo de la Ocina de Seguimiento
de la Libertad Asistida.
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Artículo 5º.- La libertad vigilada podrá disponerse siempre que
la pena privativa de libertad sea de prisión o no supere los tres años
de penitenciaría.
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Artículo 6º.- La libertad vigilada intensiva podrá disponerse si la pena
privativa de libertad fuere superior a tres años y menor a cinco años.
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Artículo 7º.- No podrá disponerse la libertad vigilada ni la libertad
vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad.
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Artículo 8º.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad
vigilada intensiva, según correspondiere, el tribunal jará el plazo de
intervención que será igual al que correspondería cumplir si se aplicara
efectivamente la pena que se sustituye.
La Ocina de Seguimiento de la Libertad Asistida presentará en
un plazo de cuarenta y cinco días desde que se le notica la sentencia
condenatoria por el tribunal, el plan de intervención correspondiente.
Dicho plan deberá ser individual, comprender la realización de
actividades tendientes a la reinserción social y laboral del penado,
indicando los objetivos perseguidos con las actividades programadas
y los resultados esperados.
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Artículo 9º.- Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o
libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado, por lo
menos, las siguientes condiciones:
A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la
supervisión por la Ocina de Seguimiento de la Libertad
Asistida.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida
Ocina.
C) Ejercicio de una profesión, ocio, empleo, arte, industria y
comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan
de intervención.
D) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial
correspondiente al domicilio jado conforme a lo dispuesto
en el literal A) de este artículo.
E) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas
o alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de
tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.
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