Ley No. 19462.- Apruébase el estatuto del funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda

30 Documentos Nº 29.617 - enero 5 de 2017 | DiarioOficial
Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al
30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4,25%
2) 1º de Julio 2017.
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales
por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la
acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según
lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que
al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste
compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según
lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que
al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la
acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal,
b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
3) 1º de Enero de 2018.
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales
por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la
acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según
lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que
al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste
compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según
lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que
al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la
acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal,
b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
7
ARTÍCULO 7º.- Correctivos. a) A los dieciocho meses de vigencia
se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la
diferencia entre la inación acumulada durante dicho período (1 de
julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el
mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el
correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016,
en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que
no haya pérdida de salario real.
b) Correctivo nal. Al nal del periodo de vigencia del presente
decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en
más por la diferencia entre la inación observada desde la aplicación
del correctivo anterior (12 o 6 meses según corresponda) y los ajustes
salariales otorgados en dicho período sin contar el adicional previsto
para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida
de salario real.
c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente
decreto, la inación superara el ajuste nominal establecido para ese
período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni
el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de
2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar
que no haya pérdida de salario real, podrá convocarse al Consejo de
Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar
la aplicación de un correctivo por inación.
Operado el correctivo por inación a los doce meses de vigencia
del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho
meses.
8
ARTÍCULO 8º.- Ficto por vivienda y alimentación vigente a
partir del 1/7/16. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos)
y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas
en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a
continuación:
Sectores “Arroz” y “Tambos”: $ 3057 (tres mil cincuenta y siete
pesos), o su equivalente diario de $ 122 (ciento veintidós pesos).
Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un
9,89%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 (“Arroz”
y “Tambos”), del artículo cuarto del presente decreto.
Demás sectores (excepto “Plantaciones de caña de azúcar”): $ 3064
(tres mil sesenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 123 (ciento
veintitrés pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente
al 30.06.16 por un 10,15%, al igual que los salarios comprendidos en la
Franja 3 (“Demás sectores” excepto “Plantación de caña de azúcar“),
del artículo cuarto del presente decreto.
9
ARTÍCULO 9º.- Demás ajustes Ficto alimentación y vivienda.
El 1º de enero de 2017, 1º de julio 2017 y el 1º de enero 2018, el cto
alimentación y vivienda ajustará por el mismo porcentaje previsto para
los salarios incluidos en la Franja 3 de los artículos cuarto y sexto del
presente decreto, de acuerdo al sector que corresponda.
10
ARTÍCULO 10º.- Cláusula de salvaguarda. Primer año de
vigencia: si la inación acumulada desde la fecha de inicio del presente
decreto superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial
adicional por la diferencia entre la inación acumulada y los ajustes
salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que
no haya pérdida de salario real Siguiente/s año/s de vigencia: si la
inación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el
12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la
diferencia entre la inación acumulada en el año móvil y los ajustes
salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no
haya pérdida de salario real.
11
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
33
Ley 19.462
Apruébase el estatuto del funcionario de la Agencia Nacional de
Vivienda.
(13*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1
Artículo 1º.- El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de
la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular
conanza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato
de función pública, en régimen de subordinación jerárquica.
Son cargos de particular confianza los de Gerente General,
Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación
Institucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR