Ley No. 19511.- Sustitúyese el artículo 402 de la Ley 19.293 y se incorpora el artículo 404 al Código del Proceso Penal

Sustitúyese el artículo 402 de la Ley 19.293 y se incorpora el artículo 404 al Código del Proceso Penal.

(2.317 R)

Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Decretan

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 402 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 7- de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 402. (Disposición transitoria).-

402.1. Desde el día de la entrada en vigencia de este Código, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión.

Las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Código continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980, hasta que la sentencia definitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las excepciones previstas en este Código.

402.2. (Aplicación del proceso abreviado en las causas en trámite).- En cualquier causa penal que se encuentre en etapa de sumario o ampliación sumarial, iniciada antes de la entrada en vigencia de este Código, hasta el dictado del auto que dispone el traslado al Ministerio Público para deducir acusación o sobreseimiento, el Ministerio Público podrá acordar con el imputado asistido por su defensor la aplicación del proceso abreviado previsto en los artículos 272 y 273 de este Código, siempre que concurran los requisitos establecidos en la norma y en las condiciones que la misma prevé.

La providencia que declare la inadmisibilidad del acuerdo podrá ser recurrida conforme a lo previsto en los artículos 362 a 366 inclusive de este Código. Én caso de que la misma quede ejecutoriada, el proceso se continuará tramitando por las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980 y sus...

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