Ley No. 19511.- Sustitúyese el artículo 402 de la Ley 19.293 y se incorpora el artículo 404 al Código del Proceso Penal

2Documentos Nº 29.743 - julio 19 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13, 14 y 17 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.510
Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 2017, la entrada en vigencia del
Código del Proceso Penal.
(2.333*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
1
de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada
por el artículo 7º de la Ley Nº 19436, de 23 de setiembre de 2016, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 403. (Vigencia).- El presente Código entrará en
vigencia el 1º de noviembre de 2017”.
2
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 5 de julio de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Julio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
hasta el 1º de noviembre de 2017 la entrada en vigencia del Código del
Proceso Penal.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ, DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ;
MARÍA JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Sustitúyese el artículo 402 de la Ley 19.293 y se incorpora el artículo 404
al Código del Proceso Penal.
(2.317*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
1
de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada
por el artículo 7º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 402. (Disposición transitoria).-
402.1. Desde el día de la entrada en vigencia de este Código, el
nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio
a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de
una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva
que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con
independencia de la fecha de su comisión.
Las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia
de este Código continuarán rigiéndose por las disposiciones
sentencia denitiva pase en autoridad de cosa juzgada, con las
excepciones previstas en este Código.
402.2. (Aplicación del proceso abreviado en las causas en
trámite).- En cualquier causa penal que se encuentre en etapa de
sumario o ampliación sumarial, iniciada antes de la entrada en
vigencia de este Código, hasta el dictado del auto que dispone
el traslado al Ministerio Público para deducir acusación o
sobreseimiento, el Ministerio Público podrá acordar con el
imputado -asistido por su defensor- la aplicación del proceso
abreviado previsto en los artículos 272 y 273 de este Código,
siempre que concurran los requisitos establecidos en la norma
y en las condiciones que la misma prevé.
La providencia que declare la inadmisibilidad del acuerdo
podrá ser recurrida conforme a lo previsto en los artículos
362 a 366 inclusive de este Código. En caso de que la misma
quede ejecutoriada, el proceso se continuará tramitando por
1980 y sus modicativas, en el estado en que se encontraba.
402.3. (Aplicación de acuerdos reparatorios en las causas
en trámite).- En cualquier causa penal que se encuentre en
etapa de sumario o ampliación sumarial, iniciada antes de la
entrada en vigencia de este Código, hasta el dictado del auto
que dispone el traslado al Ministerio Público para deducir
acusación o sobreseimiento, el imputado y la víctima -asistidos
por sus respectivos defensores- podrán suscribir acuerdo
reparatorio material o simbólico, previsto en los artículos 393 y
siguientes de este Código, siempre que concurran los requisitos
establecidos en la norma y en las condiciones que la misma
prevé.

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