Ley No. 19513.- Créase la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo

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Documen tos
Nº 29.757 - agosto 8 de 2017
DiarioOf‌icial |
con base de operaciones en el Aeródromo Ricardo Detomasi, Mercedes
- Departamento de Soriano.
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2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Ley 19.513
Créase la Comisión de Lucha Contra el Narcotráco y el Crimen
Organizado Transfronterizo.
(2.641*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
TÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Y EL CRIMEN
ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO Y DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD
PARA LOS PASOS DE FRONTERA
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Y EL CRIMEN
ORGANIZADO TRANSFRONTERIZO
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Artículo 1º.- Créase la Comisión de Lucha Contra el Narcotráco y
el Crimen Organizado Transfronterizo, la cual funcionará en la órbita
de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario
de la Presidencia de la República, los Subsecretarios del Ministerio del
Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y
Finanzas y Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco Central del
Uruguay y la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
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Artículo 2º.- La Comisión de Lucha Contra el Narcotráco y el
Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de
Lucha contra el Narcotráco y el Crimen Organizado Transfronterizo,
dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente
ley, el cual será remitido a la Asamblea General, bajo reserva de
condencialidad en cuanto correspondiere.
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Artículo 3º.- El Prosecretario de la Presidencia de la República
será el Coordinador Responsable del Plan Nacional de Lucha contra
el Narcotráco y el Crimen Organizado Transfronterizo, el que podrá
delegar dicha función a otro miembro de la referida Comisión, en caso
de que circunstancias especiales lo requieran.
El Coordinador Responsable deberá gestionar con todos
los organismos involucrados los recursos necesarios para la
instrumentación del Plan.
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Artículo 4º.- La Comisión de Lucha Contra el Narcotráco y el
Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:
A) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráco y el
Crimen Organizado Transfronterizo.
B) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los
organismos estatales competentes.
C) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que se
consideren necesarios.
D) Promover vínculos con otros Estados y Organismos
Internacionales a los efectos de facilitar la cooperación
internacional en la lucha contra el narcotráco y el crimen
organizado transfronterizo.
E) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración
del Presidente de la República y de la Asamblea General.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PARA LOS PASOS DE
FRONTERA
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Artículo 5º.- Créase el Comité de Seguridad para los Pasos de
Frontera, el que estará integrado por un representante de cada una
de las siguientes dependencias: Ministerio del Interior, Ministerio de
Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio
de Relaciones Exteriores y Administración Nacional de Puertos. Sus
integrantes podrán convocar a otros organismos dependientes de sus
reparticiones.
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Artículo 6º.- El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera
coordinará la actuación de los organismos que tienen competencia
en materia de migración, aduana, represión del tráco ilícito de
drogas y control de la seguridad en aeropuertos, puertos y pasos
de frontera.
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Artículo 7º.- El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera
tendrá las siguientes competencias:
A) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en
aeropuertos, puertos y pasos de frontera.
B) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de
las funciones inherentes a cada organismo con competencia en
los recintos aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera.
C) Coordinar, en caso de un operativo policial, el ingreso del
personal del Ministerio del Interior tanto a las zonas de
seguridad restringidas, como a la zona estéril, al área pública
y a las zonas sin restricciones.
D) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de
los permisos para la circulación en las áreas restringidas; y
elaborar el listado de personas que tendrán libre acceso a las
áreas restringidas en razón de sus funciones.
TÍTULO II
INTERVENCIÓN SOCIAL ANTE PROCESAMIENTOS POR
COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS
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Artículo 8º.- En los casos en que se produzca el procesamiento con
prisión de personas por presuntos delitos previstos en el Decreto-Ley
Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, el Poder Judicial deberá comunicar
la situación al Ministerio de Desarrollo Social y al Instituto del Niño
y Adolescente del Uruguay cuando estuvieren siendo afectados
derechos de terceros que mantengan vínculos familiares, afectivos o
de dependencia económica con los imputados.
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Artículo 9º.- El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay deberán evaluar la asistencia a
brindar a raíz de dicha privación de libertad.
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Artículo 10.- En caso de que fuera constatada la situación prevista
en el artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán brindarle
atención y seguimiento a los terceros afectados, integrándolos
a los planes sociales especícos, de acuerdo con sus respectivas
competencias.

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