Ley No. 19558.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional de la República Popular de China

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Documen tos
Nº 29.835 - noviembr e 29 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 27 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 19.558
Apruébase el Convenio de Cooperación en Ciencia, Tecnología e
Industria para la Defensa Nacional entre el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay y la Administración
Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional de la
República Popular de China.
(5.526*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación en
Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa Nacional entre el
Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay
y la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la
Defensa Nacional de la República Popular China, suscrito en la ciudad
de Beijing, República Popular China, el 18 de octubre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de noviembre de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
CONVENIO
DE COOPERACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INDUSTRIA PARA LA DEFENSA NACIONAL ENTRE EL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ADMINISTRACIÓN
ESTATAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIA PARA LA
DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental
de Uruguay y la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e
Industria para la Defensa Nacional de la República Popular China,
serán denominados en adelante “las Partes”. Con el n de fomentar
la relación amistosa entre los dos países y de promover el intercambio
y cooperación en ciencia, tecnología, e industria para la defensa
nacional basando en el respeto y conanza mutua, igualdad y benecio
recíproco, las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo I - Alcance
Las Partes acuerdan llevar a cabo los siguientes asuntos de
coformidad con la legislación interna de cada país y con las obligaciones
internacionales asumidas respectivamente por ambos países:
1. Cooperar en ciencia, tecnología e industria para la defensa nacional.
2. Intercambiar información, sobre la cooperación prevista, entre
las entidades de las Partes que participarán de las acciones enmarcadas
en el presente Convenio.
3. Garantizar el desarrollo de la cooperación en el marco del
presente Convenio.
Artículo II - Formas de Cooperación
Según las necesidades, intereses y deseos de las Partes, pueden
tomarse en consideración las siguientes formas:
1. Compra, cesión y/o donación de equipos, armamento,
accesorios, piezas, materia prima y otros productos relacionados
con la defensa;
2. Transferencia de tecnología e información;
3. Estudio, desarrollo y producción conjunta;
4. Intercambio de personal;
5. Provisión de servicios de apoyo técnico y logístico de
armamento;
6. Otros asuntos de cooperación acordados por las Partes.
Artículo III - Dependencias de Ejecución
Las Partes se comprometen a promover y fomentar los esfuerzos
para el intercambio y cooperación directa entre las industrias de
defensa nacional de ambos países con el n de facilitar su coordinación.
Las Partes acuerdan en establecer reuniones de coordinación
de conformidad con el progreso de los proyectos de cooperación y
determinan como Instituciones de ejecución:
Por la Parte Uruguaya: Dirección de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio
de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay; Av. 8 de
Octubre 2628, Montevideo, Uruguay.
Por la Parte China: Departamento de Negocios Militares y Asuntos
Exteriores de Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria
para la Defensa Nacional de la República Popular China. Dirección:
8A, Fucheng Road, Haidian District, Beijing, China, P.C.: 100048.
Artículo IV - Protección al Derecho de Propiedad Intelectual
Las Partes asegurarán que los documentos técnicos, datos,
materiales y cualquier información intercambiada bajo el presente
Convenio sólo se limita para la cooperación dentro del alcance
estipulado en el Artículo I del presente Convenio, y debe solicitar y
tener previamente el permiso escrito del titular correspondiente del
derecho exclusivo. Las Partes tienen la obligación de tomar medidas
necesarias para prevenir el uso no autorizado, en el marco de la
normativa interna vigente de ambas Partes.
Artículo V - Solución de Controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o ejecución
del presente Convenio, deberá ser solucionada mediante consultas
entre las Partes.
Artículo VI - Condencialidad y Clasicación
1. Cada una de las Partes dispondrá del manejo de condencialidad
de la información, documentos y materiales clasificados
recibidos en virtud de la aplicación del presente Convenio. La
clasicación y el plazo de condencialidad serán decididos por
la Parte oferente.
2. La Parte destinataria no podrá ceder u ofrecer la información,
documentos y/o materiales clasicados a terceras Partes, para
uso que no fuera dentro del marco del presente Convenio, sin
permiso por escrito de la Parte oferente.
3. Una de las Partes no podrá causarle perjuicios a la otra Parte
con la información recibida en virtud del presente Convenio.
4. Las Partes acuerdan que, para el caso de operarse el
vencimiento del período de vigencia del presente Convenio,

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