Ley No. 19559.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Indonesia en Materia de Cooperación Económica y Técnica

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Indonesia en Materia de Cooperación Económica y Técnica, suscrito en Jakarta, República de Indonesia el 11 de octubre de 2016.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de noviembre de 2017.

JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA EN MATERA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante conjuntamente referidas como “las Partes”, e individualmente como “la Parte”;

DESEOSAS de ampliar y mejorar sus relaciones bilaterales en materia económica y técnica en el largo plazo;

CONVENCIDAS de la necesidad de una cooperación duradera y eficaz en beneficio de ambos países;

CONFIRMANDO su interés en fortalecer la cooperación entre los dos países;

GUIADAS por el deseo de mejorar las relaciones de amistad existentes y promover la ampliación de la cooperación económica y técnica entre los dos países sobre la base de los principios de igualdad, beneficio mutuo y respeto por las respectivas soberanías;

CONFORMES con las leyes y reglamentos vigentes respectivos; HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO I

PROPÓSITO

Las Partes procurarán adoptar todas las medidas necesarias para promover y desarrollar la cooperación económica y técnica entre ambos países en el marco de este Acuerdo.

ARTÍCULO II

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

Los ámbitos de cooperación a los que se hace referencia en este Acuerdo comprenderán, entre otros:

  1. Promoción del comercio y la inversión;

  2. La agricultura y las tecnologías aplicadas a la agricultura;

  3. El desarrollo de los recursos naturales;

  4. El desarrollo de los recursos humanos;

  5. El turismo;

  6. Las pequeñas y medianas empresas;

  7. La ciencia y la tecnología, innovación y educación superior;

  8. La energía;

  9. Sector transporte;

  10. Otros ámbitos de cooperación que se determinarán de común acuerdo.

ARTÍCULO III

COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA

La cooperación económica y técnica se llevará adelante de conformidad con las respectivas capacidades y necesidades de las...

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