Ley No. 19559.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Indonesia en Materia de Cooperación Económica y Técnica
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de noviembre de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA EN MATERA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante conjuntamente referidas como “las Partes”, e individualmente como “la Parte”;
DESEOSAS de ampliar y mejorar sus relaciones bilaterales en materia económica y técnica en el largo plazo;
CONVENCIDAS de la necesidad de una cooperación duradera y eficaz en beneficio de ambos países;
CONFIRMANDO su interés en fortalecer la cooperación entre los dos países;
GUIADAS por el deseo de mejorar las relaciones de amistad existentes y promover la ampliación de la cooperación económica y técnica entre los dos países sobre la base de los principios de igualdad, beneficio mutuo y respeto por las respectivas soberanías;
CONFORMES con las leyes y reglamentos vigentes respectivos; HAN ACORDADO lo siguiente:
PROPÓSITO
Las Partes procurarán adoptar todas las medidas necesarias para promover y desarrollar la cooperación económica y técnica entre ambos países en el marco de este Acuerdo.
ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
Los ámbitos de cooperación a los que se hace referencia en este Acuerdo comprenderán, entre otros:
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Promoción del comercio y la inversión;
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La agricultura y las tecnologías aplicadas a la agricultura;
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El desarrollo de los recursos naturales;
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El desarrollo de los recursos humanos;
-
El turismo;
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Las pequeñas y medianas empresas;
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La ciencia y la tecnología, innovación y educación superior;
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La energía;
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Sector transporte;
-
Otros ámbitos de cooperación que se determinarán de común acuerdo.
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA
La cooperación económica y técnica se llevará adelante de conformidad con las respectivas capacidades y necesidades de las...
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