Ley No. 19561.- Apruébanse el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España”

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Documen tos
Nº 29.848 - diciembre 18 de 2017
DiarioOf‌icial |
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción definitiva de Gustavo Alberto
Raimondo Nuñez, titular de la cédula de identidad número 1.330.773-
2 en el Registro de Despachantes de Aduana, para actuar ante la
Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones del
país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 10 del
Decreto Nº 96/015 de 20 de marzo de 2015, la que deberá constituirse
mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay
en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado
por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
6
Apruébanse el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre
la República Oriental del Uruguay y el Reino de España”.
(6.060*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación en Materia
de Defensa entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de
España”, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 26 de marzo de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22
de noviembre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
ACUERDO DE COOPERACION
EN MATERIA DE DEFENSA
ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL REINO DE ESPAÑA
La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en
adelante denominados las “Partes”;
Conformes al contenido del Tratado General de Cooperación y
Amistad entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España
rmado en Madrid el 23 de julio de 1992;
Buscando contribuir al desarrollo de las relaciones entre sus países
mediante la cooperación en el ámbito de la defensa;
Convencidos de que el entendimiento mutuo, el intercambio de
información y el incremento de la cooperación entre sus respectivos
Ministerios y Fuerzas Armadas favorecerá, sin duda alguna, la paz y
la estabilidad internacional;
Declaran su intención de cooperar en los siguientes campos:
Sección 1
Cooperación en el ámbito de la Defensa
1. Las Partes intercambiarán visitas a nivel político entre los
Ministros y otras autoridades civiles y militares de sus
respectivos Ministerios.
2. Las Partes promoverán visitas mutuas de delegaciones y
reuniones de grupos de expertos, principalmente en el ámbito
de la política de defensa, educación y formación, asistencia
médica, legislación militar, servicios militares y otras áreas
mutuamente acordadas.
3. Las Partes establecerán una Comisión Mixta Hispano-Uruguaya
(en adelante denominada la Comisión) que estará formada
por representantes designados por el señor Subsecretario de
Defensa Nacional por la Parte uruguaya y por representantes
de la Dirección General de Política de Defensa por la Parte
española. La Comisión dirigirá y coordinará las actividades
de cooperación en materia de defensa entre los dos países de
conformidad con el presente Acuerdo. La Comisión podrá
desarrollar un programa de actividades de cooperación según
los intereses que se compartan.
4. Cuando .se pretenda desarrollar las disposiciones del presente
Acuerdo las Partes informarán de las actividades propuestas
mediante noticación previa por escrito a la otra Parte en un
plazo no inferior a un mes. En caso de ser aceptadas por la otra
Parte la actividad mutuamente acordada se llevará a cabo de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Sección 2
Cooperación entre las Fuerzas Armadas
1. Las Partes fomentarán los contactos entre las instituciones
de las Fuerzas Armadas de ambos países y desarrollarán la
cooperación en los siguientes campos:
a) Marco legal para las Fuerzas Armadas;
b) Política de Defensa y política presupuestaria;
c) Apoyo a la paz, búsqueda y salvamento y operaciones
humanitarias;
d) Organización de las Fuerzas Armadas;
e) Gestión de crisis;
f) Sistemas de información y comunicación, mando y control;
g) Estandarización e interoperatibilidad;
h) Educación y formación;
i) Otras áreas mutuamente acordadas.
2. Las Partes facilitarán la participación de representantes de las
Fuerzas Armadas de cada una de ellas, como observadores, en
maniobras y otros ejercicios militares nacionales.
3. Las Partes facilitarán la asistencia mutua de miembros de las
Fuerzas Armadas y el intercambio de conferenciantes en cursos
de formación, seminarios y simposios organizados por los
participantes.
4. Las Partes patrocinarán la participación mutua de Ociales
de las Fuerzas Armadas en los acontecimientos nacionales
oportunos.
Sección 3
Cooperación cientíco-tecnológica
1. Las Partes promoverán los contactos científicos y de
investigación en los diferentes campos de la defensa mediante
el intercambio de información, visitas recíprocas a centros de
investigación y otras iniciativas de interés recíproco que sean
mutuamente beneciosas para las Fuerzas Armadas de ambos
países.
Sección 4
Cooperación en el área de la industria de defensa
1. Las Partes incrementarán la cooperación en el área de la industria
de defensa, intercambio de información técnica, encuentros
de expertos en armamento y equipamiento, familiarización
con la industria nacional de defensa y participación conjunta
en programas de investigación, de conformidad con las
leyes y normas nacionales e internacionales, así como los

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