Ley No. 19587.- Modifícase la Ley 19.293 y la Ley 15.750, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Incorpórase el numeral 25.5 al artículo 25 del Código del Proceso Penal, Ley No 19.293, de 19 de diciembre de 2014:

25.5 La misma regla dispuesta en el numeral 25.4 de este artículo se observará en el caso de los Jueces Letrados de Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia adolescentes

.

Artículo 2º Incorpórase el siguiente tercer inciso al artículo 7º de la Ley No 15.750, de 24 de junio de 1985, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales:

La misma regla se observará en el caso de los Jueces Letrados de Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia adolescentes

.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2017.

JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 28 de Diciembre de 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley No 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y la Ley No 15.750, de 24 de junio de 1985, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período...

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