Ley No. 19593.- Modifícanse artículos de las Leyes 18.910 y 19.210, relativas a la Inclusión Financiera

Modifícanse artículos de las Leyes 18.910 y 19.210, relativas a la Inclusión Financiera.

(574*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 17 de la Ley NQ 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

"ARTICULO 17. (Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes).- El pago de beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones no mencionadas en los Capítulos anteriores del presente Título, realizado por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros que se concedan a partir del 1º de enero de 2018, deberá efectuarse a través de acreditaciones en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla. Cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación se derive de una relación laboral, el pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.

Las personas que estuvieran percibiendo las partidas referidas en el inciso anterior antes del 1º de enero de 2018 podrán optar, en cualquier momento, por percibir dichas prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio en las condiciones señaladas en el inciso precedente".

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la...

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