Ley No. 19604.- Modifícase el Régimen de Ejecución y Prescripción de Gastos Comunes de Propiedad Horizontal

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 19.604

Modifícase el Régimen de Ejecución y Prescripción de Gastos Comunes de Propiedad Horizontal.

(2.062*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley No 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2o del Decreto-Ley No 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente:

ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5o de la Ley No 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7o de esta ley.

El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley No 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán.

Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).

Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad

.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de marzo de 2018.

PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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