Ley No. 19631.- Modifícase el Título 1 del Texto Ordenado 1996, en lo relativo a la cancelación de deudas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.631

Modifícase el Título 1 del Texto Ordenado 1996, en lo relativo a la cancelación de deudas.

(3.586*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1o Sustitúyese el artículo 69 de la Ley No 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 647 de la Ley No 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 467 de la Ley No 17.930, de 19 de diciembre de 2005, recogido en el artículo 123 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

ARTÍCULO 69.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los establecimientos o empresas de los sujetos pasivos, respecto de los cuales se comprobare que realizaron ventas o prestaron servicios sin emitir factura o documento equivalente, cuando corresponda, o escrituraron facturas por un importe menor al real. También podrá promoverse la clausura cuando transgredan el régimen general de documentación, de forma tal que haga presumible la configuración de defraudación.

En caso que el sujeto pasivo ya hubiese sido sancionado de acuerdo a lo previsto en el inciso...

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