Ley No. 19637.- Modifícanse disposiciones del Texto Ordenado 1996, referidas a la inversión y desarrollo productivo

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 19.637

Modifícanse disposiciones del Texto Ordenado 1996, referidas a la inversión y desarrollo productivo.

(3.860*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes de este impuesto cuyas rentas netas se encuentren exoneradas parcialmente en función de la determinación de un cociente, la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en los que aplicará esta disposición

.

Artículo 2º Sustitúyese el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 247 de la Ley No 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

S) las derivadas de las siguientes actividades:

1) Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.

El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el presente numeral el siguiente cociente:

a) En el numerador, los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30% (treinta por ciento). Esta cifra no podrá superar en ningún caso el denominador.

A estos efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios...

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