Ley No. 19646.- Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de octubre de 2016.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de julio de 2018.

JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 10 de Agosto de 2018

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de octubre de 2016.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; D AÑILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

TEXTO DEL ACUERDO PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus pueblos;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional;

CREAR un mercado más amplio y seguro para los bienes y los servicios en sus respectivos territorios;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

FORTALECER el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado

PROMOVER la incorporación de la perspectiva de género en el comercio internacional, alentando la igualdad de derechos, trato y oportunidades entre hombres y mujeres;

ROBUSTECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de bienes y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;

PROTEGER y hacer cumplir los derechos laborales, mejorar las condiciones de trabajo y estándares de vida, fortalecer la cooperación y la capacidad de las Partes en los asuntos laborales;

IMPLEMENTAR el presente Acuerdo en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte;

CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Capítulo 1 Artículos 1.1 a 2.8

DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1.1

Disposiciones iniciales.

  1. Las Partes, de conformidad, con el Artículo XXIV del GATT de 1994, el Artículo V del AGCS y el Tratado de Montevideo 1980, establecen una zona de libre comercio de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. Reconociendo la intención de las Partes del presente Acuerdo para coexistir con sus acuerdos internacionales existentes:

(a) Cada Parte confirma sus derechos y obligaciones con respecto a la otra Parte en relación con los acuerdos internacionales existentes en los que ambas Partes son parte, incluyendo el Acuerdo sobre la OMC.

(b) Si una Parte considera que una disposición del presente Acuerdo es incompatible con una disposición de otro acuerdo en el que ambas Partes son parte, previa solicitud, las Partes consultarán con el fin de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. El presente párrafo es sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes conforme al Capítulo 18 (Solución de Diferencias).

(c) Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes acuerdan que el hecho de que un acuerdo disponga un trato más favorable a bienes, servicios, inversiones o personas que el dispuesto de conformidad con el presente Acuerdo no significa que exista una incompatibilidad en el sentido del párrafo 2 (b).

Artículo 1.2

Definiciones generales.

Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se especifique algo diferente en el presente Acuerdo:

ACE Nº 35 significa Acuerdo de Complementación Económica Mercosur - Chile Nº 35

Acuerdo significa el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay;

Acuerdo ADPIC significa Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio contenido en el Anexo 1 C del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1 A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo SMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

AGCS significa Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios contenido en el Anexo IB del Acuerdo sobre la OMC;

ALADI significa Asociación Latinoamericana de Integración, instituida por el Tratado de Montevideo de 1980;

bienes significa una mercancía, producto o mercadería;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida conforme al Artículo 17.1 (Comisión de Libre Comercio);

días significa días calendario, incluyendo fines de semana y días festivos;

existente significa vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo;

GATT de 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;

medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica;

nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte:

(a) En el caso de Chile, un chileno como se define en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile, y

(b) En el caso de Uruguay, una persona física, que posee la ciudadanía uruguaya de acuerdo a lo establecido en los Artículos 73,74 y 75 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay;

o un residente permanente de una Parte;

OIE significa Organización Internacional de Epizootias;

OMPI significa Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

OMC significa la Organización Mundial del Comercio;

persona significa una persona natural o física o una empresa;

persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

PYMEs significa pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas;

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas legislaciones;

territorio significa:

(a) Para Chile, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción conforme al derecho internacional y su legislación interna;

(b) Para Uruguay, el espacio terrestre, aguas internas, mar territorial, el espacio aéreo...

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