Ley No. 19684.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS

Artículo 1º (Derecho a la identidad de género).- Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.

Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.

Artículo 2º (Declaración de interés general).- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans que residen en el territorio de la República reconociéndose que han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmatización por su condición de tales.
Artículo 3º (Objeto y alcance).- La presente ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans residentes de la República a una vida libre de discriminación y...

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