Ley No. 19763.- Modifícase la Ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.

EL Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1o Sustitúyese el artículo 7o de la Ley No 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

ARTÍCULO 7o. (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecidas en el artículo 4o de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso. Los demás actos administrativos

No 30.235 - julio 23 de 2019 | DiarioOficial podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación ante el Consejo Directivo, con cuya resolución expresa o ficta quedará agotada la vía administrativa, habilitando la vía contenciosa (artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República)

.

Artículo 2o Sustitúyese el literal H) del artículo 35 de la Ley No 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

H) Suscribir convenios, con todas las instituciones públicas (estatales y no estatales) y con los organismos internacionales y sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones

.

Artículo 3o Incorpóranse al artículo 35 de la Ley No 18.446, de 24 de diciembre de 2008, los siguientes literales:

J) Designar al personal de su dependencia, previa realización de un concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión Permanente.

K) Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus funcionarios mencionado en el anterior literal J).

L) Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los derechos, deberes y garantías establecidos en la...

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