Ley No. 19768.- Regúlase y reconócese la condición profesional de los archivólogos

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER PROFESIONAL

Artículo 1º (Reconocimiento de la profesión).- Se reconoce la condición profesional de los archivólogos, estando amparados por la presente ley los profesionales universitarios que reúnan las condiciones para el ejercicio de la profesión de archivólogo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente ley.

La archivología es reconocida como profesión de carácter liberal, técnico y de nivel universitario.

Artículo 2º (Sujeción).- El ejercicio de la archivología estará sujeto a las disposiciones de la presente ley.
CAPÍTULO II Artículo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3º (Ámbito objetivo).- El ejercicio de la archivología comprende, entre otras acciones:
  1. Planificar, diseñar, administrar, evaluar, controlar y gerenciar técnicamente los documentos de archivo, en sus diferentes soportes.

  2. Identificar, producir, organizar, describir, valorar, seleccionar, realizar diagnósticos, conservar y custodiar los documentos y, en general, llevar adelante todas las actividades que procuren el desarrollo de la gestión documental.

  3. Definir y formular políticas y proyectos archivísticos.

  4. Gestionar unidades, sistemas y servicios de información archivística.

  5. Conocer, organizar, recuperar, difundir, preservar la información y conservar el patrimonio documental del país.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

DE LOS PROFESIONALES ARCHIVÓLOGOS

Artículo 4º (Profesionales archivólogos).- Se entiende por ejercicio profesional de la archivología el desempeño laboral de los profesionales a que refiere el artículo 1º de la presente ley, en materia de gestión documental y administración de archivos, siendo su actividad fundamental el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 5º (Condiciones para el ejercicio de la profesión de archivólogo).- Para el ejercicio de las profesiones archivísticas en todo el territorio nacional se exigirá:
  1. Título de archivólogo, licenciado en archivología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras universidades habilitadas por las autoridades competentes.

  2. Título de archivólogo, licenciado en archivología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, revalidado o reconocido por autoridad competente.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 8

OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 6o (Obligaciones de los archivólogos).- Los archivólogos deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras indicadas por las disposiciones normativas vigentes o sus...

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