Ley No. 19770.- Regúlase el ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición

PODER LEGISLATIVO

EL Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º (Objeto).- La presente ley tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regula el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Nutrición.
Artículo 2º

(Perfil profesional).- El Licenciado en Nutrición es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área social y de salud desde un concepto de salud holístico (nutrición poblacional, clínica, administración de servicios de alimentación, industria alimentaria, nutrición deportiva, comunicación y marketing, educación e investigación en las áreas mencionadas), para contribuir a alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria y...

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